El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
El Carné de Salud Adolescente es un requisito obligatorio a efectos de tramitar el Carné de habilitación para trabajar, expedido por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (Literal E) del Artículo 167 de la Ley N° 17.823, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el Artículo 317 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.