SOLICITUD DE AUTORIZACION RELATIVA A LA PUBLICIDAD QUE REALIZAN LOS PROFESIONALES Y ENTIDADES QUE PRESTAN SERVICIOS DE SALUD, CONFORME AL ART. 20 DE LA LEY 18.211
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007 artículo 20.
Artículo 8
Las infracciones al presente Decreto se regirán por lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sin perjuicio de la inmediata suspensión de la difusión de la publicidad de que se trate.