INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LAS RESOLUCIONES GMC Nº 11/23 Y 12/23 POR LAS CUALES SE APROBARON LOS REGLAMENTOS TECNICOS MERCORUS DE IDENTIDAD Y CALIDAD REFERENTES A FRUTILLA Y PIMIENTO




Promulgación: 30/09/2024
Publicación: 09/10/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR Nos. 11/23 y 12/23, de 15 de junio de 2023;

   RESULTANDO: que por las citadas Resoluciones, se aprobaron los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referentes a frutilla y pimiento, respectivamente. Asimismo, en cada caso, se dispuso la derogación de las Resoluciones GMC Nos. 85/96 y 142/96;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que se cuenta con la opinión favorable para su aprobación, de la Unidad de Asuntos Internacionales y la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 y demás normas concordantes y modificativas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse al derecho positivo nacional los Reglamentos Técnicos Mercosur de Identidad y Calidad referentes a frutilla y pimiento, aprobados respectivamente por las Resoluciones Nos. 11/23 y 12/23 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCOSUR de 15 de junio de 2023, (*) que se anexan al presente y forman parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver:
      Texto (REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE FRUTILLA),
      Texto (REGLAMENTO TECNICO DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE PIMIENTO).

Artículo 2

   Derógase el artículo 1° del Decreto N° 161/997, de 21 de mayo de 1997 y el Decreto N° 193/998, de 22 de julio de 1998. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - OMAR PAGANINI
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