FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. REFRIGERADORES




Promulgación: 07/06/1989
Publicación: 13/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 689
  Visto: los  estudios realizados  por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

   Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo para los refrigeradores
eléctricos de  tipo doméstico,  por el  plazo de  un año  a partir del
vencimiento de  los establecidos  en la  Resolución del  Ministerio de
Economía y Finanzas de 27 de marzo de 1989.

   Atento: a  lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por Resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de 27 de marzo de 1989, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se
detallan:

- Refrigeradores  eléctricos de  tipo doméstico que se introduzcan por
  el item NADI   84.15.03.19;

    con freezer   U$S 4,10 el kg. CIF
    sin freezer   U$S 3,60 el kg. CIF

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN
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