Visto: los estudios realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo para los refrigeradores
eléctricos de tipo doméstico, por el plazo de un año a partir del
vencimiento de los establecidos en la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 27 de marzo de 1989.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación establecidos por Resolución del Ministerio
de Economía y Finanzas de 27 de marzo de 1989, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para los productos que se
detallan:
- Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan por
el item NADI 84.15.03.19;
con freezer U$S 4,10 el kg. CIF
sin freezer U$S 3,60 el kg. CIF