Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Resultando: I) El decreto 641/989 de 29 de diciembre de 1989, autoriza a
la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca para habilitar a solicitud de los usuarios, horarios
extraordinarios en los distintos servicios a cargo de la Dirección de
Sanidad Animal que estarán sujetos al pago de las sumas que el mismo
detalla, las que serán de cargo de los interesados;
II) Existen servicios prestados por la Dirección de Sanidad Animal que no
se encuentran completados por la norma citada.
Considerando: I) Procedente, incorporar al decreto 641/989, de 29 de
diciembre de 1989, distintos servicios a cargo de la Dirección de Sanidad
Animal que no se encuentran previstos en el mismo.
Atento: a lo establecio en el artículo 11 de la ley 3.606, de 13 de abril
de 1910, en redacción dada por el Artículo 1º de la ley 3.940 de 9 de
enero de 1912,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 641/989 de 29/12/1989
artículo 2 numerales 6º) y 7º) inciso 1º).
LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - GUSTAVO LICANDRO