FIJACION DE TARIFAS A BARCOS DE PESCA DE BANDERA EXTRANJERA. MATRICULA Y PERMISO DE PESCA




Promulgación: 19/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 115/018 de 24/04/2018 artículo 148.
    Visto: el Art. 9º de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y
los decretos Nos. 540/971, de 26 de agosto de 1971 y 184/973 , de 8 de
marzo de 1973;

    Resultando: por el decreto Nº 184/ 973, de 8 de marzo de 1973, se
fijan las tarifas que deben abonar los barcos de pesca de bandera
extranjera por concepto de Matrícula y Permiso de Pesca;

    Considerando: la conveniencia de elevar las tarifas vigentes para la
concesión de matrículas y permisos de pesca o buques extranjeros, habida
cuenta de los criterios rectores relacionados en los Arts. 4º y 23º del
decreto Nº 540/971, de 26 de agosto de 1971 y de la incidencia relativa
que dicha adecuación tendrá en los costos de captura;

    Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca sobre el
particular y a lo preceptuado por el Decreto-Ley Nº 14.484, de 18 de
diciembre de 1975.

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/995 de 19/07/1995 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/995 de 19/07/1995 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/995 de 19/07/1995 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/995 de 19/07/1995 artículo 4.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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