VISTO: lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto 200/002, de 31 de
mayo de 2002.-
RESULTANDO: que la referida norma introdujo modificaciones en la
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los cigarrillos, en aplicación de la facultad otorgada
por el artículo 562º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: I) que las modificaciones citadas, que incluyen la creación
de una base específica por unidad enajenada constituyen un instrumento
idóneo para el cumplimiento de los objetivos de tributación del sector.-
II) necesario realizar una adecuación de dicha base específica, así como
de la base ad-valorem que la complementa, a efectos de lograr un
razonable equilibrio entre los citados objetivos de recaudación y la
necesaria neutralidad que en materia tributaria debe existir entre los
distintos agentes que desarrollan la misma actividad.-
ATENTO: A lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícanse los coeficientes establecidos en el inciso 1º del artículo
29º del Decreto 96/1990, de 21 de febrero de 1990 por los siguientes:
Venta al Venta al
Distribuidor Minorista
Para Cigarillos 4.68 4.45
Para Cigarros de hoja 1.88 1.78
(hábanos y no hábanos)
Para Tabacos 1.51 1.44
Para Tabacos de frontera 1.22 1.16