MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMESI A LOS CIGARRILLOS




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 12/07/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 94
VISTO: lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto 200/002, de 31 de 
mayo de 2002.-

RESULTANDO: que la referida norma introdujo modificaciones en la 
determinación de la base imponible del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los cigarrillos, en aplicación de la facultad otorgada 
por el artículo 562º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que las modificaciones citadas, que incluyen la creación 
de una base específica por unidad enajenada constituyen un instrumento 
idóneo para el cumplimiento de los objetivos de tributación del sector.-

II) necesario realizar una adecuación de dicha base específica, así como 
de la base ad-valorem que la complementa, a efectos de lograr un 
razonable equilibrio entre los citados objetivos de recaudación y la 
necesaria neutralidad que en materia tributaria debe existir entre los 
distintos agentes que desarrollan la misma actividad.-

ATENTO: A lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 200/002 de 31/05/2002 
artículo 13 Derogada/o.

Artículo 2

 Modifícanse los coeficientes establecidos en el inciso 1º del artículo 
29º del Decreto 96/1990, de 21 de febrero de 1990 por los siguientes:

                                              Venta al        Venta al
                                            Distribuidor      Minorista
Para Cigarillos                                 4.68            4.45
Para Cigarros de hoja                           1.88            1.78
(hábanos y no hábanos)
Para Tabacos                                    1.51            1.44
Para Tabacos de frontera                        1.22            1.16
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JORGE BATLLE - ALBERTO BENSION
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