Modifícanse los coeficientes establecidos en el inciso 1º del artículo
29º del Decreto 96/1990, de 21 de febrero de 1990 por los siguientes:
Venta al Venta al
Distribuidor Minorista
Para Cigarillos 4.68 4.45
Para Cigarros de hoja 1.88 1.78
(hábanos y no hábanos)
Para Tabacos 1.51 1.44
Para Tabacos de frontera 1.22 1.16