VISTO: los artículos 330 y 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 y sus normas complementarias.
RESULTANDO: que las referidas disposiciones establecen el otorgamiento de
partidas destinadas al perfeccionamiento académico para los funcionarios
del Poder Judicial y de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación.
CONSIDERANDO: que existe una remisión expresa que vincula el tratamiento
de ambas partidas.
ATENTO: a lo expuesto y a dispuesto por la Ley Nº 18.083, de 26 de
diciembre de 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Las partidas con destino al perfeccionamiento académico otorgadas a los
funcionarios que ocupan cargos en los escalafones A y N de la Unidad
Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11, "Ministerio de
Educación y Cultura", tendrán el mismo tratamiento tributario respecto al
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que el correspondiente a las
partidas a que refiere el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y sus normas complementarias.