APLICACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS A ESCALAFONES DE LA FISCALIA DE CORTE Y PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. IRPF




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 07/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 229
VISTO: los artículos 330 y 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 y sus normas complementarias.

RESULTANDO: que las referidas disposiciones establecen el otorgamiento de
partidas destinadas al perfeccionamiento académico para los funcionarios
del Poder Judicial y de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación.

CONSIDERANDO: que existe una remisión expresa que vincula el tratamiento
de ambas partidas.

ATENTO: a lo expuesto y a dispuesto por la Ley Nº 18.083, de 26 de
diciembre de 2006.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las partidas con destino al perfeccionamiento académico otorgadas a los
funcionarios que ocupan cargos en los escalafones A y N de la Unidad
Ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación",
Programa 010 "Ministerio Público y Fiscal" del Inciso 11, "Ministerio de
Educación y Cultura", tendrán el mismo tratamiento tributario respecto al
Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que el correspondiente a las
partidas a que refiere el artículo 456 de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, y sus normas complementarias. 

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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