REGLAMENTACION DE LA LEY 19.253 RELATIVA A LA REGULACION DE LA ACTIVIDAD TURISTICA (AGENCIAS DE VIAJE)




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.253 de 28/08/2014.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la reglamentación de la actividad de las agencias de viajes.

   CONSIDERANDO: la necesidad de reglamentar las disposiciones legales que regulan la actividad de los prestadores de servicios turísticos. 

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7° literal L) y 12° literal A) de la Ley N° 19.253, del 28 de agosto de 2014.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Son Agencias de Viajes las personas físicas o jurídicas, cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas, actuando como intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios o brindando servicios propios, siempre que no tenga otra regulación turística específica, con prescindencia de que la misma constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades.
   Las Agencias de Viajes, según las funciones y actividades que desarrollen, serán clasificadas en las siguientes categorías:
   a) Son Agencias "mayoristas" aquellas que proyectan, elaboran, 
      organizan y comercializan un servicio turístico o un conjunto de 
      servicios turísticos a las Agencias minoristas, no pudiendo ofrecer 
      ni comercializar sus servicios directamente al usuario o consumidor.
   b) Son Agencias "minoristas" aquellas que actúan como meros
      intermediarios entre las agencias mayoristas, los prestadores y los
      turistas u organizan y comercializan un servicio turístico o un
      conjunto de servicios turísticos directamente al usuario o
      consumidor.
   c) Son Agencias "mayoristas-minoristas" aquellas que pueden realizar en
      forma simultánea las actividades mencionadas en los dos apartados
      anteriores.
   d) Son Agencias de Viaje de Turismo Nacional, las empresas cuya 
      actividad consiste en organizar, ofrecer, efectuar itinerarios y 
      comercializar paquetes turísticos individuales o de grupos, dentro 
      del territorio  nacional, en vehículos de transporte con capacidad 
      para más de cinco pasajeros.
   A los efectos de la presente reglamentación, se entiende por itinerario el recorrido por un camino o ruta, debidamente planificado, con lugares de paso o visita.
   No podrán afectarse a las actividades reguladas por el presente Decreto, vehículos que no se encuentren habilitados para tal servicio por la autoridad departamental o nacional correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 164/024 de 05/06/2024 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 268/015 de 05/10/2015 artículo 1.

   TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - ERNESTO MURRO
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