El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014, en lo que refiere a requisitos que deben presentarse para acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013;
RESULTANDO: I) que en determinadas situaciones se ha verificado la imposibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 19.061, mediante los documentos mencionados en el artículo 20 del Capítulo III "De los dispositivos y elementos de seguridad pasiva para los vehículos automotores" del Decreto No 81/014;
II) que resulta posible acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5° mencionado en el numeral anterior, mediante la presentación de otros medios probatorios;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° de la Ley N° 19.061, establece los dispositivos y elementos de seguridad que deben contener los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país;
II) que por su parte el artículo 20 del Decreto N° 81/014, establece los documentos que deben presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para acreditar en forma previa a la importación de los mencionados vehículos, la incorporación de los elementos de seguridad a que refiere el artículo 5° citado;
III) que se entiende conveniente ajustar el contenido del artículo 20 del Decreto N° 81/014;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.061 de 6 de enero de 2013 y en el Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 20 del Decreto N° 81/014 de 3 de abril de 2014, el siguiente inciso: (*)