SUPRESION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO




Promulgación: 29/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 234
VISTO: la necesidad de actualizar las disposiciones tendientes a la 
reducción del gasto público en la Administración Central, en lo relativo 
a los vehículos oficiales;

RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 las 
Unidades Ejecutoras de la Administración Central realizaron un inventario 
de los automotores de propiedad estatal;

II) que por Decreto Nº 378/002, de 28 de setiembre de 2002 se crea la 
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del 
Estado, con el cometido de enajenar los vehículos que resulten de la 
reducción de la flota establecida por el Decreto Nº 192/002, de 27 de 
mayo de 2002;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión creada por Decreto Nº 192/002 finalizó 
con el relevamiento de la flota perteneciente a la Administración Central 
y las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo establecido en su 
artículo 5º, comunicaron los vehículos declarados prescindibles;

II) que en esta etapa resulta conveniente adecuar las normas existentes a 
las actuales necesidades de fiscalización de los vehículos del Estado;

ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres 
del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo 
de 2002. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Transfiérense a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos 
asignados por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 a la Comisión 
citada en el artículo anterior.

Artículo 3

 Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos 
Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central 
deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en 
sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la 
reglamentación.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - 
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - 
SAUL IRURETA


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