VISTO: la necesidad de actualizar las disposiciones tendientes a la
reducción del gasto público en la Administración Central, en lo relativo
a los vehículos oficiales;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 las
Unidades Ejecutoras de la Administración Central realizaron un inventario
de los automotores de propiedad estatal;
II) que por Decreto Nº 378/002, de 28 de setiembre de 2002 se crea la
Comisión Ejecutiva para la Enajenación de Inmuebles y Vehículos del
Estado, con el cometido de enajenar los vehículos que resulten de la
reducción de la flota establecida por el Decreto Nº 192/002, de 27 de
mayo de 2002;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión creada por Decreto Nº 192/002 finalizó
con el relevamiento de la flota perteneciente a la Administración Central
y las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo establecido en su
artículo 5º, comunicaron los vehículos declarados prescindibles;
II) que en esta etapa resulta conveniente adecuar las normas existentes a
las actuales necesidades de fiscalización de los vehículos del Estado;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Suprímese la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres
del Estado creada por artículo 2º del Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo
de 2002. (*)
Transfiérense a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos
asignados por el Decreto Nº 192/002, de 27 de mayo de 2002 a la Comisión
citada en el artículo anterior.
Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos
Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central
deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en
sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la
reglamentación.
BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - GABRIEL GURMENDEZ - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA