SUPRESION DE LA COMISION DE RELEVAMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTRIZ Y TALLERES DEL ESTADO




Promulgación: 29/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 234

Artículo 3

 Créase en la Contaduría General de la Nación el "Registro de Vehículos 
Oficiales del Estado". Los organismos de la Administración Central 
deberán informar a dicho registro las altas y bajas que se produzcan en 
sus inventarios de vehículos en los términos que establezca la 
reglamentación.
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