MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. VINOS FINOS




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 11/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 296
VISTO: el Numeral 1) del artículo 1°, Título 11 del Texto Ordenado 1996.

RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto grava con el impuesto
específico interno, la primera enajenación de vermouth, vinos finos,
licorosos, espumantes, especiales y champagne.

II) que el literal b) numeral I) del artículo 22 del Decreto N° 96/990, de
21 de febrero de 1990, define a los vinos finos como aquellos vinos
comunes cuya graduación alcohólica sumado el alcohol real al alcohol en
potencia, exceda de 14° G.L..

CONSIDERANDO: I) que la utilización de nuevas técnicas de manejo de
viñedos y la aplicación de nuevas tecnologías en la etapa de elaboración,
hacen necesario adecuar la norma a los efectos del referido impuesto.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 
artículo 22 literal b), numeral I).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - TABARÉ AGUERRE
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