Definiciones.- A los efectos del impuesto que se reglamenta, se
entenderá por:
I) Bebidas del numeral I) :
a) Vino Vermouth. Es el elaborado en base a un mínimo del 75% del vino
común al que se le adicionó alcohol potable o alcohol vínico, azúcar puro
(sacarosa) o mosto de uva, sustancias aromáticas o amargas admitidas y
colorantes con caramelo, con una graduación alcohólica no inferior al 15º
G.L.;
b) Vinos finos. Son aquellos vinos comunes, cuya graduación alcohólica
exceda de 16° G.L.; (*)
c) Vinos licorosos. Comprenderán: (a) Vinos secos encabezados; (b) vinos
semidulces, abocados, productos de una fermentación parcial detenida
naturalmente o por adición de alcohol; (c) vinos resultantes de la adición
de alcohol a la uva o al mosto; (d) vinos cocidos alcoholizados. No
tendrán una graduación alcohólica inferior a 15º G.L., ni superior a 22º
G.L.;
d) Vinos espumantes o espumosos. Son aquellos cuya efervescencia proviene,
bien de una fermentación alcohólica espontánea o producida por
tratamientos especiales, bien de la adición de anhídrido carbónico y
aquellos que no siendo efervescentes en el momento de salir de la bodega o
de la Aduana, se prevea por su constitución o acondicionamiento que van a
espumar luego espontáneamente. No se considerarán comprendidos en esta
rama los vinos comunes denominados frisantes;
e) Vinos especiales.- Son aquellos aperitivos como ser jerez, kina, vino
de kina, etc., y vinos medicinales;
f) Champaña. Vino que se incluye dentro de los espumantes o espumosos;
II) Bebidas alcohólicas:
Bebidas de diversas graduaciones alcohólicas obtenidas por destilación
con mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así como alcohol o
aguardientes edulcorados que contengan especias o sustancias
aromáticas.
III) Bebidas del numeral 5)
Cerveza sin alcohol. Es la bebida resultante de la fermentación de
cereales mediante levaduras, aromatizada con lúpulo, coloreada o no,
que puede contener aditivos de uso permitido y cuya graduación
alcohólica no supere los 0.0% (m/m).
Se considerarán incluidas en este numeral, las bebidas cuya
composición presente conjuntamente bebida alcohólica fermentada a base
de cereales y alcohol etílico, siempre que cumplan simultáneamente las
siguientes condiciones:
a) predominen en su composición los alcoholes provenientes de la
fermentación de cereales; y
b) tengan una graduación alcohólica total no superior a 5% v/v.
IV) Bebidas sin alcohol del numeral 6):
a) Bebidas elaboradas a base de jugos de frutas. Son bebidas
analcohólicas, gasificadas o no, que se elaboren como mínimo con
el 10% de jugos de fruta natural, salvo para el jugo de limón en
que el mínimo será del 5%, adicionado o no de esencias y otros
productos que resalten sus cualidades organolépticas. Quedan
incluidas en este literal las bebidas elaboradas a base jugo de
frutas que contengan además hasta un 2% de infusiones de hierbas.
b) Agua mineral. Es el agua de origen profundo o endógeno gasificada
o no, embotellada convenientemente para consumo familiar y que
responde a los máximos exigidos por el Código Bromatológico.
c) Sodas. Agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico,
mineralizada y alcalinizada artificialmente o no.
V) Bebidas sin alcohol, numerales 6) y 7):
Concentrados. Se entenderá por bebidas concentradas aquéllas que
contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la
adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes.
VI) Bebidas del numeral 7):
Bebidas energizantes. Son las bebidas que ayuden a disminuir la
sensación de fatiga y agotamiento y en su composición contengan
cafeína, taurina y vitaminas del complejo B. No están comprendidas,
las bebidas cuya única función sea la hidratación y la reposición de
electrolitos perdidos durante el esfuerzo físico, ni los suplementos
dietarios para deportistas registrados como tales en el Ministerio de
Salud Pública.
VII) Bienes no incluidos:
La leche, el yogur y los concentrados sólidos o líquidos aptos para
elaborar caldos, no se considerarán alcanzados por el tributo.
La leche a que refiere el inciso anterior, comprende a la leche
pasterizada, vitaminizada, descremada, en polvo y con sabor. (*)