PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 17
PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:
ESCALAFON GRADO MONTO
A 26 4.220
A 28 4.544
A 32 5.482
A 34 7.130
B 22 1.485
B 24 1.920
C 16 937
C 20 1.126
C 22 1.485
C 26 2.357
C 30 4.698
C 34 7.130
CC 12 937
CC 16 1.126
CC 20 1.593
CC 22 2.341
CC 24 4.391
CC 28 5.289
D 16 1.126
D 20 1.344
D 22 1.485
D 26 2.357
F 12 937
F 16 1.306
F 20 1.858
R 12 937
R 16 1.428
R 20 2.197
R 24 3.219
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-