VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo y de Inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2014.
CONSIDERANDO: I) Que este presupuesto se rige en lo pertinente por lo
dispuesto en el artículo 165 de la Ley Nro. 16.226 de 29 de octubre de
1991, modificado en lo pertinente por lo dispuesto en el artículo 194 de
la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, con la interpretación auténtica
resultante del artículo 156 de la Ley 17.296, de 21 de febrero de 2001
II) Que es de aplicación para el Organismo lo dispuesto en el Artículo 12°
del Decreto N° 452/967 de 25 de julio de 1967.
III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
IV) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo y de Inversiones de la Dirección General de Casinos,
para el ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos
uruguayos):
CONCEPTO MONTO EN PESOS
1.- INGRESOS 6.133.702.956
2.- EGRESOS 5.102.067.945
2.1.- Egresos Operativos 4.458.595.314
2.1.1.- Mano de Obra 1.693.832.626
2.1.2.- Bienes y servicios 2.527.633.842
2.1.3.- Otros 237.128.846
2.3.- Inversiones 643.472.631
3.- SUPERÁVIT / DÉFICIT 1.031.635.011
Financiamiento 0
4.- RESULTADO PRESUPUESTAL 1.031.635.011
La apertura según concepto, al nivel de precios enero - junio de 2013, es
la siguiente:
I.- RECURSOS PROGRAMA I PROGRAMA II TOTAL
I.- 1 Ingresos del Giro 5.658.035.442 453.008.889 6.111.044.331
I.1.1.- Ingresos
por explotación 5.512.546.745 453.008.889 5.965.555.634
I.1.2.- Propinas 88.568.206 0 88.568.206
I.1.3.- Ingresos
Ley N° 13.453,
Artículo 3°,
Literal A y Ley N°
17.296 Artículo
182, Literal D 56.920.491 0 56.920.491
I.- 2 Ingresos Ajenos
al Giro 22.658.625 0 22.658.625
Otros ingresos 22.658.625 0 22.658.625
TOTAL INGRESOS 5.680.694.067 453.008.889 6.133.702.956
I.-3 Financiamiento 0 0 0
TOTAL RECURSOS 5.680.694.067 453.008.889 6.133.702.956
Apertura por programa:
PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.-
II PRESUPUESTO OPERATIVO 4.005.828.912
0 SERVICIOS PERSONALES 1.671.296.297
01 Retribución de Cargos Permanentes 62.561.452
011.000 Sueldos básicos de cargos 39.188.701
012.000 Incremento por mayor horario permanente 23.249.058
013.000 Dedicación total 123.693
02 Retribución Personal Contratado
Funciones Permanentes 2.188.930
021.000 Sueldo Básico Funciones Contratadas 1.368.081
022.000 Incremento por mayor horario permanente 820.849
03 Retribución Personal Zafral 8.929.029
031.000 Retribuciones Zafrales 8.929.029
04 Retribución Complementaria 994.951.345
042.010 Prima técnica 31.176
042.026 Compensación docente 9.492.634
042.033 Por tareas imp. cambio residencia
habitual 15.592.597
042.038 Compensación personal transitoria 886.296
042.046 Por participación en recaudación 900.285.792
042.105 Comp. Personal transitoria A.7 L. 17.930 13.464
043.006 Compensación por tecnificación
y fiscalización 20.105.963
044.001 Prima por antigüedad 13.749.629
045.005 Quebranto de Caja 15.666.824
046.001 Diferencia por subrogación 635.244
048.004 Aumentos especiales 3.991.213
048.007 Porc. dif. del aumento art.
182 Ley 16.713 2.824.294
048.017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03
Dec. 191/03 4.593.175
II PRESUPUESTO OPERATIVO 4.005.828.912
048.018 Aum. Sal. Dec. 256/004 29.381
048.021 Aum. Adic. Dec. 259/ 05 5.417
048.023 Rec. Salarial Ley 17.930 3.249.973
048.026 Aumento salarial Decreto 22/07 3.798.273
05 Retribuciones Diversas Especiales 105.597.007
053.000 Lic. generada y no gozada 4.304.311
057001 Becas 0
057002 Pasantías 0
058000 Horas Extra 0
059.000 Sueldo anual complementario 101.292.696
06 Beneficios al Personal 152.643.154
067.000 Compensación por alimentación 49.611.521
069.002 Compensación por perfeccionamiento
técnico 23.943.963
069.003 Prima por asistencia social 28.494.822
069.004 Compensación por vestimenta 50.592.848
07 Beneficios Familiares 11.008.396
071.000 Prima por matrimonio 109.166
072.000 Prima hogar constituido 10.587.370
073.000 Prima por nacimiento 218.332
074.000 Prestaciones por hijo 93.528
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 332.439.188
081.000 Aporte pat. sist. seg. social sobre
retribuciones 258.091.159
082.000 Otros aportes patronales sobre
retribuciones 13.235.444
087.000 Aporte patronal FONASA 61.112.585
09 Otras Retribuciones 977.796
091.000 Retribuciones ejercicios anteriores 977.796
1 BIENES DE CONSUMO 27.761.918
2 SERVICIOS NO PERSONALES 2.204.178.891
5 TRANSFERENCIAS 81.871.321
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 20.720.485
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 643.230.144
3 BIENES DE USO 643.230.144
IV TOTAL PROGRAMA I 4.649.059.056
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998 Y DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPODROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL,
PREVISTAS EN LA LEY 18.719 de 27 DE DICIEMBRE DE 2010.
II PRESUPUESTO OPERATIVO 452.766.402
0 SERVICIOS PERSONALES 22.536.329
01 Retribución con Cargos Permanentes 12.487.133
011.000 Sueldos básicos de cargos 7.804.458
012.000 Incremento por mayor horario permanente 4.682.675
04 Retribución Complementaria 2.651.248
042.513 Compensación especial 582.350
044.001 Prima por antigüedad 67.343
045.005 Quebranto de caja 24.365
048.017 Aumento salarial Decreto 191/003 820.252
048.023 Recuperación salarial Ley 17.930 575.037
048.026 Recuperación salarial, art. 454
Ley 17.930 581.901
05 Retribuciones Diversas Especiales 1.375.580
059.000 Sueldo anual complementario 1.375.580
06 Beneficios al Personal 1.369.989
067.000 Compensación por alimentación 528.180
069.003 Prima por asistencia social 303.294
069.004 Compensación por vestimenta 538.515
07 Beneficios Familiares 160.752
071.000 Prima por matrimonio 24.259
072.000 Prima hogar constituido 112.234
073.000 Prima por nacimiento 24.259
08 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 4.491.627
081.000 Aporte patronal Sist. Seg.
Social s/retribuciones 3.487.370
082.000 Otros aportes patronales s/retribuciones 178.839
087.000 Aporte patronal FONASA 825.418
1 BIENES DE CONSUMO 2.029.830
2 SERVICIOS NO PERSONALES 293.663.203
5 TRANSFERENCIAS 134.400.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 137.040
III PRESUPUESTO DE INVERSIONES 242.487
3 BIENES DE USO 242.487
IV TOTAL PROGRAMA II 453.008.889
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (*) que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.-
Los ingresos estimados, los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1
"Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7
"Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan a nivel de
precios vigente en el período enero - junio 2013, con excepción de los
salarios y demás conceptos vinculados, que se expresan a nivel de enero de
2013 y los ingresos por actividad, que se expresan al último precio
vigente en el período enero - junio 2013, considerando para esos casos un
IPC de 121.-
Las asignaciones que incluyen componentes en moneda extranjera, se
encuentran estimadas a la cotización equivalente a $ 19,20 (pesos
uruguayos diecinueve con veinte centésimos) por cada dólar.-
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar
explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia,
con excepción de los promotickets.-
2.2.- La cancelación del vale de la conversión que posea una antigüedad
superior a cuatro años.-
2.3.- Toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.-
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante
de restar a los ingresos citados en los artículos 2.1 y 2.2, el monto de
la conversión de fichas de juego, debiendo este último concepto ajustarse
al cierre del ejercicio económico, de modo de reconocer el vale de la
conversión (fichas en poder del público).-
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.-
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y los objetos del gasto 515 "A Gobierno Central" y
514 "A Gobierno Departamental".-
Las partidas asignadas a los objetos del gasto correspondientes al sub
grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto
correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en
recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053 "Licencias no
gozadas", 059 "Sueldo Anual Complementario", 081 "Aporte Patronal -
Seguridad Social", 082 "Otros Aportes Patronales", 087 "Aporte Patronal a
Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 251 y 259
"Arrendamientos", 264 "Primas y otros gastos de seguro contratados dentro
del país", 711 "Sentencias judiciales A.52 L.17.930", 514 "A Gobiernos
Departamentales", 515 "A Gobierno Central" y 793 "Indemnizaciones", son no
limitativas.-
QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 12.860
U.R. (doce mil ochocientos sesenta Unidades Reajustables) semestrales,
estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de enero de
2013.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, roles de
tesorero, cajero central, cajero, cajero de caja chica y administrativo
operador.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados a
cada establecimiento por parte del Área de Administración de Recursos
Humanos. El derecho al cobro de la referida prima, se generará
estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero
o valores al portador, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será
de aplicación mientras se desempeñen dichas tareas.-
TAREAS ESPECIALIZADAS. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta
complejidad y responsabilidad, de hasta el treinta por ciento (30%)
de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío, a los
funcionarios que por su capacitación y experiencia, les correspondan
tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del
Organismo, la que se aplicará de acuerdo a las siguientes hipótesis y
atendiendo a los criterios objetivos que se determinan:
* Cuando por razones circunstanciales la Dirección General disponga la
realización, en plazos perentorios, de determinados trabajos
relacionados con la administración y gestión global del Organismo,
dicha autoridad tendrá la facultad de otorgar la referida partida, a
todos los funcionarios afectados a la realización de la tarea o a
alguno de ellos.
* Cuando circunstancias de hecho, determinen que deban adoptarse
medidas especiales que requieran que algún o algunos funcionarios,
deban cumplir con tareas que se encuentren comprendidas en las
previstas en el acápite del presente artículo.
* A solicitud de los responsables de las unidades administrativas que
dependan directamente de la Dirección General, fundada en
requerimientos de la respectiva repartición, cuando resulte
objetivamente acreditado, a criterio de la Dirección General, que
alguno o algunos de sus funcionarios desarrollan una actividad de
coordinación o supervisión de otros funcionarios respecto del
cumplimiento de tareas identificadas previamente, como vinculadas
directamente a la administración y gestión global del Organismo.
* Hasta un máximo de cinco funcionarios de los afectados a la
asistencia directa de la Dirección General, en materia de
secretaría, coordinación, asesoramiento y servicios generales. En
esa hipótesis, si la cantidad de funcionarios asignados a esa tarea,
fuere mayor que el cupo disponible, la Dirección General otorgará la
citada partida, a aquellos funcionarios que, en cada grado, posean
el mejor puntaje de calificación funcional en el último período
respectivo.
8.1.- El otorgamiento de esta partida tendrá carácter transitorio y su
plazo estará determinado por el cumplimiento de las tareas dispuestas o
desaparición de los hechos que le dieron origen.-
8.2.- La referida partida no podrá concederse simultáneamente, en un mismo
mes, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del
Organismo.-
8.3.- No tendrán derecho a percibir la partida prevista en el presente
artículo, los funcionarios que no cumplan con la tarea o actividad que dio
motivo a su otorgamiento.-
Para todos los casos previstos en este artículo, se considera trabajo
efectivo, además del cumplimiento directo de la función, el lapso en el
que el respectivo funcionario goza de licencia reglamentaria o de
antigüedad, descanso semanal o compensados derivados del trabajo en día
inhábil.-
8.4.- En caso de disponerse suspensiones preventivas de los beneficiarios,
en el marco de procedimientos disciplinarios, ello determinará la pérdida
total del presente beneficio.-
COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase a la Dirección General de Casinos a
otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la
Dirección General de Casinos a desempeñar funciones inherentes a los
cargos de Gerente, o Jefe de Sector Administrativo, en los
establecimientos dependientes de la misma, a razón de tres funcionarios en
los casos de Casinos y dos funcionarios en los casos de Salas de
Esparcimiento, teniendo derecho a percibirla a partir de su efectivo
desempeño.-
Los beneficiarios percibirán esta partida, mientras desarrollen
efectivamente las respectivas funciones, pues sólo tienen derecho a
percibirla en virtud de que se encuentran expuestos al cambio de su
residencia habitual sin requerírseles su consentimiento. Para todos los
casos previstos en este artículo, se considera trabajo efectivo, además
del cumplimiento directo de la función, el lapso en el que el respectivo
funcionario goza de licencia reglamentaria o de antigüedad, descanso
semanal o compensados derivados del trabajo en día inhábil.-
El valor de la mencionada partida, a partir de la fecha de aprobación del
presente Decreto, pasará a ser de $ 20.303 (pesos uruguayos veinte mil
trescientos tres) mensuales, la que se ajustará anualmente de acuerdo a la
variación de la URA, registrada en el año inmediato anterior, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento
de las siguientes condiciones:
9.1.- que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días corridos.-
9.2.- que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.-
9.3.- que no perciban viático por el mismo concepto a partir de la toma de
posesión en el nuevo destino. Con excepción de los primeros 60 días, en
cuyo caso perderá el derecho a percibir la compensación prevista en el
presente, por igual período.-
9.4.- que el desempeño efectivo del rol en un mismo Casino o Sala de
Esparcimiento, o en otro establecimiento de la misma ciudad, no se
extienda por un período continuo, superior a los 36 meses.-
9.5.- que acredite mediante documentación suficiente el efectivo cambio de
su residencia como consecuencia del acto administrativo de traslado, al
lugar de destino o dentro de un radio de 50 km del mismo.-
9.6.- No tendrán derecho al cobro de la partida los funcionarios que
suplan al beneficiario de la misma durante el goce de su licencia
reglamentaria o de antigüedad, descanso semanal o compensados derivados de
trabajo en día inhábil.-
COMPENSACIÓN POR CAPACITACIÓN. Facúltase a la Dirección General de
Casinos a seleccionar a funcionarios pertenecientes a la misma, por sus
especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en
el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su
personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha
actividad de hasta $ 593 (pesos uruguayos quinientos noventa y tres)
nominales la hora. Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice,
que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando
expresado su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.-
VESTIMENTA. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios al comienzo de cada semestre del año, la partida de $ 17.952
(pesos uruguayos diecisiete mil novecientos cincuenta y dos) para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo, a razón de uno
durante la temporada invernal y el restante en la estival.-
Tendrán derecho a percibir esta partida:
11.1.- Todos los funcionarios que se encuentren cumpliendo efectivas
funciones en el Organismo al comienzo de cada semestre, incluidos los
pertenecientes a otras dependencias, que cuenten con una antigüedad en el
Organismo mayor a 90 días.-
11.2.- Los funcionarios que ingresen o reingresen al Organismo en el
semestre siempre que su desempeño se desarrolle por un término superior a
los 90 días en dicho semestre, en cuyo caso la liquidación le será
efectuada cumplido dicho plazo.-
11.3.- Los funcionarios que habiendo estado suspendidos preventivamente al
comienzo del semestre respectivo, de las resultancias del sumario se le
determine una sanción menor a 90 días, en cuyo caso la liquidación le será
efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
11.4.- Los funcionarios que estuvieran sancionados al comienzo del
semestre respectivo siempre que la sanción fuera menor a 90 días, en cuyo
caso la liquidación se será efectuada luego de cumplida dicha sanción.-
En todos los casos corresponderá abonar la totalidad de la partida
independientemente del lapso en que se preste funciones.-
Las citadas partidas se ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los
aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado
su valor a precios de 1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo
de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
PRIMA POR ALIMENTACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
abonar a sus funcionarios, una suma mensual por gastos de alimentación.
Fijase en $ 2.934 (pesos uruguayos dos mil novecientos treinta y cuatro).-
Dicho monto se ajustará en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
ASISTENCIA SOCIAL. Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar
a sus funcionarios, una prima por Asistencia Social de $ 1.685 (pesos
uruguayos un mil seiscientos ochenta y cinco) mensuales. Dicho monto se
ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de
Casinos, a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes
al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de
incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:
ESCALAFON GRADO PRIMA
A 26 4.523
A 28 4.872
A 32 5.977
A 34 8.169
B 22 1.507
B 24 2.363
C 16 1.027
C 20 1.210
C 22 1.507
C 26 3.219
C 30 5.200
C 34 8.169
CC 12 888
CC 16 1.027
CC 20 1.675
CC 22 2.795
CC 24 4.542
CC 28 5.878
D 16 1.027
D 20 1.364
D 22 1.507
D 26 3.219
F 12 1.046
F 16 1.390
F 20 1.895
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por:
14.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.-
14.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
14.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
14.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
14.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.-
14.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
FONDO 3%. Autorízase a la Dirección General de Casinos a mantener, el
Fondo Especial integrado con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta
resultante de la explotación del Casino del Estado Victoria Plaza y de las
Salas de Juego instaladas a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de
27/05/002, sin considerar el ingreso previsto en la Ley N° 16.568 de 28 de
agosto de 1994, destinándose, en su totalidad, a incentivar a los
funcionarios que fueren asignados a los citados establecimientos, así como
al resto de los funcionarios del Organismo, al logro de niveles superiores
a los registrados históricamente en la organización, brindando un servicio
de excelencia y obteniendo mejores resultados año a año por el
funcionamiento con niveles de eficiencia y eficacia.-
PORCENTAJE 3%. El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se
distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al
Escalafón R (Especializado de Casinos), en función del siguiente puntaje:
ESCALAFON GRADO PUNTAJE
A 34 50
A 32 46
A 28 36
A 26 32
B 24 19
B 22 14
C 34 50
C 30 40
C 26 32
C 22 19
C 20 14
C 16 12
CC 28 35
CC 24 28
CC 22 19
CC 20 14
CC 16 12
CC 12 9
D 26 32
D 22 19
D 20 14
D 16 12
F 20 14
F 16 12
F 12 9
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula:
F.E.x P.C.C.
S.P.V.
Definiciones:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate,
considerándose a tales efectos, 30 días en todos los casos.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios, que se encuentren en algunas de
las siguientes condiciones:
16.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.-
16.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
16.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.-
16.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.-
16.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.-
16.3.- Incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los
cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de
modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.-
PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a
programar y realizar actividades de implementación, regulación y
capacitación de sus funcionarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas
de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas
tecnológicas.-
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección
General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su
nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en
pesos uruguayos:
ESCALAFON GRADO MONTO
A 26 4.220
A 28 4.544
A 32 5.482
A 34 7.130
B 22 1.485
B 24 1.920
C 16 937
C 20 1.126
C 22 1.485
C 26 2.357
C 30 4.698
C 34 7.130
CC 12 937
CC 16 1.126
CC 20 1.593
CC 22 2.341
CC 24 4.391
CC 28 5.289
D 16 1.126
D 20 1.344
D 22 1.485
D 26 2.357
F 12 937
F 16 1.306
F 20 1.858
R 12 937
R 16 1.428
R 20 2.197
R 24 3.219
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
ajustarán, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de salarios
dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de
1° de enero de 2013.-
La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.-
Los Gerentes y/o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento, que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el
artículo 9 del presente Decreto, tendrán derecho a optar por percibir el
beneficio regulado en el Decreto 360/978, por el establecimiento en el
cual desempeñan su cargo o por Oficina Central. Dicha manifestación de
voluntad, deberán comunicarla formalmente a la Dirección General, en el
término de 30 días corridos de tomar posesión de un nuevo destino.-
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERÁRQUICA Y FUNCIONAL
Créanse los siguientes cargos:
19.1.- Un cargo de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.
19.2.- Un cargo de Inspector II, Escalafón C, Grado 20.
19.3.- Dos cargos de Administrativo II, Escalafón C, Grado 20.
Créanse las siguientes funciones contratadas:
20.1.- Una función contratada de Técnico I, Escalafón A, Grado 26.-
20.2.- Treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III Zafral,
Escalafón CC, Grado 12.-
20.3.- Dos funciones contratadas de Técnico III, Escalafón D, Grado 16.-
Suprímense los siguientes cargos:
21.1.- Dos cargos de Jefe de Departamento, Escalafón C, Grado 26.-
21.2.- Cuatro cargos de Auxiliar, Escalafón F, Grado 12.-
21.3.- Treinta cargos de Especializado III, Escalafón R, Grado 12.-
Transformase el actual Departamento Contencioso perteneciente a la
Asesoría Letrada en Sector Contencioso, el que dependerá directamente de
la Dirección General y tendrá como objetivo principal representar y
patrocinar a la Dirección General de Casinos en todos los asuntos de
carácter jurídico - contencioso, en los juicios de cualquier naturaleza en
que ésta sea parte, con el fin de preservar los derechos e intereses
patrimoniales del Estado, y sustentar la legalidad de los actos
administrativos emitidos por sus autoridades.-
Eliminase el actual Departamento Control Legal perteneciente a la
Asesoría Letrada, repartición ésta que incorporará aquellas funciones a su
ámbito de competencias.-
En aquellos casos de funcionarios presupuestados, contratados permanentes
o zafrales de la Dirección General de Casinos, en relación a los cuales
resulte acreditado el desempeño satisfactorio en el Organismo de tareas
propias de un Escalafón diferente al que pertenecen, con al menos
dieciocho meses de duración, se podrá promover su regularización en el
último grado del Escalafón correspondiente, siempre y cuando existan las
vacantes para ello.-
Si la retribución que le corresponde al funcionario por el cargo en el que
se lo regulariza, es menor a la retribución promedio percibida en su
anterior cargo y escalafón, la diferencia resultante será asignada como
una compensación personal transitoria, que cesará cuando el funcionario
regularizado alcance en el nuevo cargo y escalafón, el mismo grado que
tenía previo a su regularización.-
En aquellos casos de funcionarios de la Dirección General de Casinos que
hayan sido certificados por el Ministerio de Salud Pública mediante una
Junta Médica, por padecer una discapacidad muy severa que afecte
manifiestamente su normal desempeño en el escalafón al cual pertenecen,
pero que no les impida desempeñar tareas propias de otro escalafón, se
podrá promover su designación en el último grado del escalafón
correspondiente, siempre y cuando existan vacantes y el funcionario, luego
de capacitado para el nuevo cargo, sea evaluado satisfactoriamente para
desempeñarse en el mismo, debiendo contar en todos los casos con el aval
del Jerarca de la Unidad, respecto a la necesidad de la designación para
la gestión.-
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453 del 2
de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del
artículo 182 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.-
La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días hábiles en que debió realizarse el respectivo
depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas,
un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por el Área de Administración Financiera de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días hábiles, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-
La Dirección General de Casinos podrá disponer, por razones de servicio
debidamente fundadas, la apertura de cualquiera de los Casinos o Salas de
Esparcimiento bajo su dependencia, los días 24 y 31 de diciembre de cada
año.-
Tendrán prioridad para desempeñarse esos días, los funcionarios y becarios
pertenecientes al establecimiento de que se trate. No obstante lo cual, de
ampararse éstos, legítimamente, en el derecho de asueto, reconocido
tradicionalmente en el Organismo para esos días, la Dirección General de
Casinos deberá respetar esa opción y podrá convocar al personal que posea
el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, perteneciente a otras
dependencias y que manifieste formalmente su voluntad de trasladarse
transitoriamente al nuevo destino, para cumplir su labor, durante esos
días, en la forma que corresponda.-
Del ingreso presupuestal por concepto de "Propina", que se genere en
dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, luego
de cumplidos todos los requisitos formales y sustanciales aplicables, sólo
participarán los beneficiarios que hubiesen trabajado efectivamente esos
días.-
Del ingreso presupuestal por concepto de "Porcentaje 10%", que se genere
en dichos días, en el establecimiento comprendido en esta disposición, se
aplicarán dos regímenes, uno, para la primera porción primaria del 7% o
5%, que se reparte entre los beneficiarios del establecimiento y la
Oficina Central y, otro, del Fondo Común del 3% o 5%, respectivamente, que
se distribuye entre todos los beneficiarios de la organización. En el caso
de la primera porción, sin perjuicio del derecho que poseen los
beneficiarios ajenos al establecimiento, de los que pertenezcan a la sala
en cuestión, sólo participarán quienes se hubiesen desempeñado
efectivamente durante esos días. De la segunda porción, correspondiente al
Fondo Común, además de los funcionarios de otras reparticiones que tienen
derecho al mismo, participarán todos los beneficiarios del
establecimiento, con independencia de si desempeñaron tareas efectivamente
esos días o no."-
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.-
Autorízase a la Dirección General de Casinos a afrontar los gastos
resultantes del "Programa sobre la Cultura del Reconocimiento de los
funcionarios de la Dirección General de Casinos", por el cual se homenajea
a funcionarios que hayan accedido a los beneficios jubilatorios o
ingresado al sistema de retiros incentivados, así como a funcionarios que
cumplan 20, 30 o 35 años de trabajo en el año correspondiente al del acto
de reconocimiento, por hasta un monto total anual de $ 300.000 (pesos
uruguayos trescientos mil), con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas, expresados a valores de enero de 2013.-
En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a diez
días de remuneración promedio, que por todo concepto hayan percibido en el
mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará
con cargo al Objeto del Gasto 793 "Indemnizaciones". No constituyen
razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y
similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de
Casinos.-
Aféctase al Grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos por concepto de publicidad y promoción de sus establecimientos
y aquéllos derivados de la suscripción de convenios, que decida realizar
la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Se encuentran comprendidas en
el citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos por concepto de promotickets, así como aquellas
realizadas en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción del programa de
prevención de la ludopatía y de la asistencia al ludópata.-
Aféctase al Grupo 7 "Gastos no Clasificados" del presente presupuesto,
las erogaciones que realice la Dirección General de Casinos en el marco de
su política de responsabilidad social con respecto a la comunidad en la
cual se explotan Salas de Juegos insertas en el llamado régimen
tradicional, especialmente las relativas a la realización de obras y
mejoras en las inmediaciones de dichos establecimientos por parte de los
respectivos Gobiernos Departamentales, previo acuerdo con la Dirección
General. Para ello se dispondrá de una partida anual de hasta U$S 50.000
(cincuenta mil dólares estadounidenses).-
Cuando las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General
de Casinos superen las establecidas para el pago de la extensión horaria,
su realización estuviere previamente autorizada por el superior jerárquico
respectivo, y dicha situación no encuadre en lo dispuesto por el artículo
41 del Decreto 491/2011, de 30 de diciembre de 2011, dichas horas serán
imputadas al cumplimiento del horario de las siguientes jornadas
laborales, siempre dentro del mismo mes en el cual se generaron.-
La liquidación del beneficio previsto en el Decreto 360/978, de fecha 28
de junio de 1978, modificativos y concordantes, y del Fondo Especial 3%,
en los casos en que se disponga sumario con suspensión preventiva y
retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará reduciéndole las
correspondientes sumas válidas y puntos válidos al funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de las
sumas válidas y puntos válidos que le hubieren correspondido, y
considerando para ello el lugar donde efectivamente debió haber prestado
funciones. Dicho pago se financiará con la partida de Porcentaje que se
liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la resolución
conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un ajuste a la
misma.
La liquidación del producido de la Caja de Empleados Especializados
(Propina), en los casos en que se disponga sumario con suspensión
preventiva y retención del 50% ó 100% de los haberes, se efectuará
reduciendo los correspondientes puntos totales del funcionario
involucrado, en igual proporción que la retención dispuesta. Culminado el
sumario, si la resolución definitiva del mismo resultare favorable al
funcionario, se procederá a la liquidación y pago del complemento de los
puntos que le hubieren correspondido, y considerando para ello el lugar
donde efectivamente debió haber prestado funciones. Dicho pago se
financiará con el producido de la Caja de Empleados Especializados
(Propina) que se liquide en forma inmediata siguiente a la fecha de la
resolución conteniendo las conclusiones sumariales, operando como un
ajuste a la misma.
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 399/010 de 30/12/2010
artículo 45.
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstos en la Ley N°
17.006, de 18 de setiembre de 1998, y de Promoción y Supervisión de
Hipódromos reconocidos por la Dirección General de Casinos, previstos en
la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.-
En oportunidad de la distribución de utilidades correspondiente al cuarto
trimestre de cada año y a los efectos dispuestos en el artículo anterior,
se autoriza a la Dirección General de Casinos a compensar las sumas
correspondientes a los gastos ejecutados en el Programa II, de la cuota
parte de las utilidades líquidas generadas en el año por el Programa I, a
favor de Rentas Generales.-
Las actividades del Programa II deben desarrollarse en forma
independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas
de Esparcimiento.-
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.-
El fondo constituido por la Dirección General de Casinos en el ejercicio
2012 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto 491/2011, de
30 de diciembre de 2011, se ajusta en el presente y sucesivos ejercicios,
hasta la cifra equivalente al 10% de la sumatoria de las utilidades brutas
generadas por las Salas de Esparcimiento "El Día", "Montevideo Shopping",
"Las Piedras", "Gèant" y "Nueva Sala Pando", enmarcados en el Sistema
Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales.
Dicho fondo financiará, los premios hípicos, por marcador rentado, las
partidas por concepto de marcador no rentado y sus complementos y la
asistencia a la operación de los tres Hipódromos del interior del país
reconocidos por la Dirección General de Casinos, (Melo, Colonia y
Paysandú) de acuerdo a los convenios vigentes.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual
de U$S 900.000.oo (dólares estadounidenses novecientos mil) por concepto
de "Premio Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular
la producción del sangre pura de carreras en nuestro país, incentivar la
localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y
fortalecer el impulso del sector hacia a la mejora genética y la calidad
en el proceso de cría.
Dicha partida que habrá de distribuirse entre los Criadores del sangre
pura de carrera instalados en el territorio nacional, consistirá en el 6%
de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio
del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos que
hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias
disputadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas, durante el período
señalado. El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC", comenzó
a generarse y contabilizarse a partir del el 1° de julio de 2012 y las
sumas acumuladas por cada uno de los Criadores comprendidos, se resumen y
publican mensualmente en lo que se llama Estadística de Criadores por
Sumas Ganadas.
El incentivo se abonará a partir del año 2013 dentro de los 90 días
siguientes al cierre del período señalado y se hará efectivo a cada
Criador Nacional, comenzando por aquél que ocupe el primer lugar en cuanto
a sumas ganadas y continuando en orden descendente con el resto de los que
integran la referida estadística, hasta completar los primeros 100
lugares, en la medida que los saldos de la partida así lo permitan. A
efectos de la determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la
información proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística
confeccionada por el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas,
previo informe favorable del Área Hipódromo de la Dirección General de
Casinos, debiendo los establecimientos beneficiarios asimismo, haber
registrado nacimientos en el Stud Book Uruguayo en los últimos 24 meses
anteriores a la fecha de cierre: 30 de junio.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir a los Gobiernos
Departamentales de Montevideo y Canelones, una partida anual de hasta U$S
4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses) al primero y U$S
3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) al segundo, con el
objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno de los
Hipódromos Nacional de Maroñas y de Las Piedras, respectivamente, a
efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.-
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de cargos y
retribuciones correspondientes al Presupuesto 2014, con excepción de la
extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta,
alimentación, asistencia social y prima especial por el desarrollo de
funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los
artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes
citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa
I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
previstas en el mismo.-
QUEBRANTO DE CAJA. La partida por Quebranto de Caja corresponde a 20 U.R.
(veinte Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de
la misma a valores constantes de enero de 2013.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente el rol de
cajero de caja chica.-
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera
permanente el desempeño de los referidos roles por un plazo no menor de 15
días, en cada semestre. Los mismos serán encomendados por la Gerencia
respectiva, con ese carácter, en concordancia con los cupos asignados por
parte del Área de Administración de Recursos Humanos. El derecho al cobro
de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo
de la función de manejo de dinero o valores al portador, en atención a los
riesgos que se asumen y sólo será de aplicación mientras se desempeñen
dichas tareas.-
Las partidas correspondientes al los Objetos del Gasto de los renglones:
053 "Licencias no gozadas", 059 "Sueldo anual complementario", 081 "Aporte
Patronal - Seguridad Social", 082 "Otros aportes patronales", 087 "Aporte
Patronal a Fonasa", 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores", 264
"Primas y otros gastos de seguro contratados dentro del país", 711
"Sentencias judiciales A.52 L.17.930", y 514 "A Gobiernos
Departamentales", son no limitativas.-
El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.-
Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que dispongan en materia salarial el Poder Ejecutivo.-
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones se realizará en períodos acordes con
las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada rubro
para el período que resta hasta el final del ejercicio, de forma de
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio
corrientes del año.-
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado.-
El Organismo a su vez, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, deberá
someter la adecuación a informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto. Obtenido el mismo y de resultar favorable, regirán las
partidas adecuadas. Dentro de los quince días subsiguientes se comunicará
al Tribunal de Cuentas de la República para su conocimiento.-
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.-
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.-
* Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.-
* Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.-
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.-
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General
y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director
General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
República.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.-
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
comprometido.-
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
utilizarse para trasposiciones.-
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.-
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público
no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.-
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.-
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
de trabajo al programa.-
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-