En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a diez
días de remuneración promedio, que por todo concepto hayan percibido en el
mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se solventará
con cargo al Objeto del Gasto 793 "Indemnizaciones". No constituyen
razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y
similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de
Casinos.-