Cuando las horas trabajadas por los funcionarios de la Dirección General
de Casinos superen las establecidas para el pago de la extensión horaria,
su realización estuviere previamente autorizada por el superior jerárquico
respectivo, y dicha situación no encuadre en lo dispuesto por el artículo
41 del Decreto 491/2011, de 30 de diciembre de 2011, dichas horas serán
imputadas al cumplimiento del horario de las siguientes jornadas
laborales, siempre dentro del mismo mes en el cual se generaron.-