PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 48
Autorízase a la Dirección General de Casinos a transferir a los Gobiernos
Departamentales de Montevideo y Canelones, una partida anual de hasta U$S
4.000.000 (cuatro millones de dólares estadounidenses) al primero y U$S
3.000.000 (tres millones de dólares estadounidenses) al segundo, con el
objeto de la realización de obras y mejoras en el entorno de los
Hipódromos Nacional de Maroñas y de Las Piedras, respectivamente, a
efectos de promover la actividad hípica nacional, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 321 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010.-