PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 49
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica del Cuadro 3 - Estructura de cargos y
retribuciones correspondientes al Presupuesto 2014, con excepción de la
extensión horaria, los beneficios sociales y las primas de vestimenta,
alimentación, asistencia social y prima especial por el desarrollo de
funciones de alta complejidad y responsabilidad que se regulan en los
artículos 8, 11, 12 y 13 del presente Decreto.
En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio que los antes
citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa
I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades
previstas en el mismo.-