PROGRAMA I:
EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y los objetos del gasto 515 "A Gobierno Central" y
514 "A Gobierno Departamental".-