PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 52
El Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo la adecuación de los
créditos del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.-
Para ello se tendrán en cuenta las disponibilidades financieras, así como
las normas que dispongan en materia salarial el Poder Ejecutivo.-