PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 54
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 123/012, de 16/04/012, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales, que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Director General y
deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas de la República.-
* Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y del Tribunal de Cuentas de la República. La solicitud deberá ser
presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
verán afectados por la trasposición solicitada.-
* Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.-
* Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.-