PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO
NACIONAL DE MAROÑAS; DE PROMOCIÓN Y SUPERVISIÓN DE HIPÓDROMOS RECONOCIDOS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS Y DE LA ACTIVIDAD HÍPICA NACIONAL
Artículo 55
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.-
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General
y su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.-
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director
General, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la
República.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo
disposición expresa.-
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos
01, 02, y 03, hasta el límite del crédito disponible y no
comprometido.-
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán
utilizarse para trasposiciones.-
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
trasposiciones.-
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos
y/o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público
no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
entre sí.-
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.-
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se
realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto
de trabajo al programa.-
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.-