MODIFICACION DE LA INCLUSION DEL PRODUCTO DENOMINADO "JEREZANO" ESTABLECIDA EN EL DECRETO 966/975




Promulgación: 15/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 89
Visto: el decreto 966/975 del 18 de diciembre de 1975.

Considerando: que en dicha disposición se incluyó el producto denominado
"Jerezano" entre las bebidas alcohólicas (Numeral 4 del artículo 373º de
la ley 14.416 del 28 de agosto de 1975) debiendo ser incluido entre los
vinos (Numeral 1 de la norma legal citada),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Inclúyese dentro del "Numeral 1)" a que se refiere el artículo 43º del
decreto 966/975 del 18 de diciembre de 1975 al producto denominado
"Jerezano", con un precio ficto de venta de N$ 3,10 a la tasa del 13% y el
impuesto de N$ 0,403.

Elimínese el referido producto de los bienes contenidos en el "Numeral 4)"
de la disposición arriba citada.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975 
artículo 2.
Este artículo agregó a: Decreto Nº 966/975 de 18/12/1975 artículo 12 
inciso 3º).

Artículo 3

El presente decreto tendrá vigencia desde el 1º de enero de 1976.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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