Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Artículo 2
Para ingresar al Cuerpo Auxiliar se requerirá:
a) Título Universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo
anterior.
b) Ser propuesto por la Junta de Selección a que se refiere el artículo 4
del presente reglamento.
c) Aprobar los examenes médicos y psicofísicos que serán eliminatorios.
d) Aprobar los cursos que establezca la Dirección General de Enseñanza
Naval, en los cuáles regirá en todo lo que sea aplicable el Reglamento
de Organización y funcionamiento de la Escuela Naval: dichos cursos no
podrán repetirse por los postulantes, quienes durante el mismo tendrán
un tratamiento equivalente al de los Aspirantes del Curso de
Aplicación de la Escuela Naval.