REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY 10.808 RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO AUXILIAR DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 17/01/1984
Publicación: 16/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 140
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.

Artículo 2

   Para ingresar al Cuerpo Auxiliar se requerirá:

 a) Título Universitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo
    anterior.
 b) Ser propuesto por la Junta de Selección a que se refiere el artículo 4
    del presente reglamento.
 c) Aprobar los examenes médicos y psicofísicos que serán eliminatorios.
 d) Aprobar los cursos que establezca la Dirección General de Enseñanza
    Naval, en los cuáles regirá en todo lo que sea aplicable el Reglamento
    de Organización y funcionamiento de la Escuela Naval: dichos cursos no
    podrán repetirse por los postulantes, quienes durante el mismo tendrán
    un tratamiento equivalente al de los Aspirantes del Curso de
    Aplicación de la Escuela Naval.
Referencias al artículo
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