LEY ORGANICA DE LA MARINA




Promulgación: 16/10/1946
Publicación: 08/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.157 de 21/02/1974 artículo 269,
      Decreto Ley Nº 14.148 de 31/01/1974 artículo 1.
Ver: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 59 (Comando General del 
Ejército, Comando General de la Armada, Comando General de la Fuerza 
Aérea) (Comandante en Jefe del Ejército, Comandante en Jefe de la Armada, 
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea).
Referencias a toda la norma

TITULO II
Cuadros
CAPITULO II Personal Superior

Artículo 20

   El reclutamiento del Personal Superior se efectuará de la siguiente forma:

      A) Cuerpo de Comando, con alumnos egresados de la Escuela de 
         Formación correspondiente, que hayan cursado satisfactoriamente 
         su plan de estudios.

      B) Cuerpo de Apoyo y Complemento:

         1)  Cuerpo Especialista con los Suboficiales de Segunda, 
             Suboficiales de Primera y Suboficiales de Cargo egresados de 
             la Escuela de Formación correspondiente, habiendo aprobado 
             satisfactoriamente el plan de estudios establecido para este 
             cuerpo.

         2)  Cuerpo Auxiliar integrado por Técnicos que posean título
             universitario expedido, reconocido o revalidado por la 
             Universidad de la República, o título registrado en el 
             Ministerio de Educación y Cultura, o expedido o revalidado 
             por instituciones públicas o privadas autorizadas o 
             competentes en la materia, o egresados de la Escuela de
             Formación correspondiente, habiendo aprobado 
             satisfactoriamente el plan de estudios establecido para este 
             cuerpo.

        3)  Reserva Naval integrado por aquellos Oficiales que, habiendo 
            egresado de la Escuela de Formación correspondiente, sean 
            incorporados mediante el proceso establecido en el reglamento 
            para el personal de la Reserva Naval. (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo II del Título II fue dada por Ley Nº 14.956 
de 16/11/1979 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 87.
Ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Literal d) ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
Numeral 3), literal b) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 
3.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1,
      Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1.
Literal d) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 
artículo 90.
Numeral 3), literal b) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.924 de 
18/12/2020 artículo 121.
Reglamentado por: Decreto Nº 27/984 de 17/01/1984.
Ver en esta norma, artículo: 73.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 121, Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 90, Decreto Ley Nº 14.956 de 16/11/1979 artículo 1, Ley Nº 12.990 de 26/11/1961 artículo 1, Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Referencias al artículo
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