Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Artículo 3
El ingreso se verificará en el empleo más subalterno del respectivo
escalafón, por nombramiento del Poder Ejecutivo a propuesta del señor
Comandante en Jefe de la Armada, previo informe de la junta de Selección.