Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Artículo 4
Dicha Junta estará integrada por el señor Jefe del Estado Mayor General
de la Armada, quien lo presidirá; el señor Jefe de la Primera División del
Estado Mayor General de la Armada y un Delegado de la Dirección General de
la Enseñanza Naval y Dirección General de los Servicios con jerarquía de
Oficial Superior.