REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY 10.808 RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO AUXILIAR DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA




Promulgación: 17/01/1984
Publicación: 16/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 140
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.

Artículo 6

   Para estar en condiciones de ascenso, se requiere

 a) Antigüedad computable.
 b) Conducta buena.
 c) Aptitud física buena.
 d) Capacidad militar.
 e) Capacidad técnica.
 f) Aprobación de los cursos cuando corresponda.
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