Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Artículo 6
Para estar en condiciones de ascenso, se requiere
a) Antigüedad computable.
b) Conducta buena.
c) Aptitud física buena.
d) Capacidad militar.
e) Capacidad técnica.
f) Aprobación de los cursos cuando corresponda.