Decreto N° 27/984
REGLAMENTACION DEL ART. 20 DE LA LEY 10.808 RELATIVO A LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO AUXILIAR DEL COMANDO GENERAL DE LA ARMADA
Promulgación: 17/01/1984
Publicación: 16/03/1984
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1984
- Página: 140
Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Artículo 7
El tiempo mínimo de antigüedad computable en el grado exigible para el
ascenso, es el establecido en el artículo 67 de la ley 10.808.
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