Reglamentario/a de: Ley Nº 10.808 de 16/10/1946 artículo 20.
Artículo 9
La Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada, calificará a los
Oficiales del Cuerpo Auxiliar obrando también como tribunal de Ascenso,
(artículo 92 de la ley 10.808, según redacción dada por la ley 15.139),
siendo de aplicación en lo pertinente, lo establecido en la Ley Orgánica
de la Armada.