Los funcionarios que dictan clases en los Centros Municipales, con
antigüedad mínima de dos años y calificación superior a la mínima
exigible, tendrán estabilidad en la función y sólo podrán ser destituídos
por ineptitud, omisión o delito, previo sumario administrativo. Asimismo
tendrán derecho a dictar un número de horas de clase equivalente al
promedio de los últimos dos años, debiendo la Dirección del Centro
Municipal distribuirlas de acuerdo con las necesidades del servicio. El
derecho del funcionario abarca un máximo de 40 (cuarenta) horas semanales.