Integran el sueldo básico a que se refiere el artículo precedente los
importes correspondientes a los sueldos básicos anteriores las
compensaciones derogadas (artículo 24 ley Nº 14.867 del 24 de enero de
1979 y artículo 6 ley 15.167 del 6 de agosto de 1981), la compensación
establecida por resolución 9.138/979, que se deroga a partir de la
vigencia de la Escala de Sueldos establecida en el artículo 1º.