Los funcionarios que cumplieron durante el transcurso del ejercicio 1984
un régimen horario equivalente a 40 (cuarenta) horas o 44 (cuarenta y
cuatro) horas, según el caso, se encuentran incorporados al régimen
general, sin perjuicio de la posibilidad de autorizarse a solicitud
fundada el régimen de seis horas diarias. Los restantes funcionarios
podrán solicitar la incorporación al régimen general, la que podrá
autorizarse por necesidades del servicio.
La diferencia de remuneración entre el sueldo de seis horas y el de ocho
horas es de 33% (treinta y tres por ciento).