CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 11

   Patrones de Verificación.

   Los fabricantes y reparadores de balanzas reglamentadas deberán poseer
pesas patrones para las calibraciones de las balanzas que fabriquen o
reparen.
   Estos patrones deberán tener un error menor al 1/3 del error relativo
tolerado en las balanzas que reparen o fabriquen. Las restantes
características de los patrones deberán satisfacer las prescripciones de
la reglamentación técnica de pesas para la clase respectiva. Estos
patrones deberán ser verificados anualmente por el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay y su certificado será exigible para las inscripciones
correspondientes.
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