CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 12

      Montaje y Reparación de Balanzas.

12.1. El montaje de equipos de pesar que requieren mano de obra o
dirección técnica especializada deberá ser efectuado por las firmas o
personas inscriptas en el registro de reparadores de instrumentos de medir
que existe en la Dirección de Metrología Legal.

12.2  La reparación del instrumento de medir sólo podrá ser efectuada por
firmas inscriptas en el registro correspondiente de la Dirección de
Metrología Legal.

12.3. No se efectuarán verificaciones primitivas de equipos reparados por
personas o firmas no inscriptas en el mencionado registro.

12.4. En caso de constatarse que una reparación fue efectuada por personas
o firmas no inscriptas en la Dirección de Metrología Legal además     de
las posibles sanciones que les correspondan se exigirá al usuario una
revisación o reparación por una firma autorizada.
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