CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 13

      Disposiciones Transitorias.

13.1. Las balanzas reglamentadas que se encuentren en servicio a la fecha
de entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán seguir siendo
usadas hasta transcurridos dos años de dicha fecha siempre que cumpla los
requisitos indicados en los apartados 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del
artículo 4º pero con las características y errores máximos permisibles
indicados en el artículo 14.

13.2. Las balanzas mencionadas en el parágrafo anterior también serán
admitidas para la verificación primitiva luego de una reparación aunque no
pertenezcan a un modelo aprobado.

13.3. En los casos que la Dirección de Metrología Legal lo estime
conveniente las balanzas o pesas que se encuentren en uso y no tengan
modelo aprobado, deberán ser inspeccionadas por el Laboratorio Tecnológico
del Uruguay aun cuando los ensayos de verificación indicados en el
apartado 13.1 de este artículo hubieran sido satisfactorios.
De acuerdo al informe correspondiente del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay, la Dirección de Metrología Legal autorizará o no el posterior
uso de dichos equipos.

13.4. Transcurrido el mencionado plazo de dos años solamente podrán seguir
en servicio las balanzas que cumplan con todas las exigencias de este
reglamento, con las tolerancias indicadas en el apartado 4.1 y 4.2 del
artículo 4.

13.5. Acuérdese un plazo de un año a partir de la puesta en vigencia de
este decreto a los fabricantes, importadores y comerciantes para
comercializar balanzas cuyo modelo no ha sido aprobado.

13.6. Los fabricantes, importadores y comerciantes de balanzas deberán
solicitar la inspección primitiva a la Dirección de Metrología Legal de
todos los útiles de pesar que tengan a la venta antes de transcurridos los
90 días de puesta en vigencia esta reglamentación transcurrido este plazo
sólo se podrán comercializar útiles de pesar con la certificación
primitiva correspondiente, cuyo certificado expedido por la Dirección de
Metrología Legal deberá ser entregado por el vendedor al adquirente en el
acto de venta o cesión.
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