CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 14

    Errores Máximos Admisibles.

    Los errores máximos admisibles para balanzas que no tengan aprobación
de modelo serán:

14.1. Balanzas con carga máxima menor que 200 kg.

      Error máximo admisible en % de la carga de ensayo

      Carga de             Verificación          Verificación
      ensayo kg.             periódica             primitiva

      carga_ 500 g              0,06                  0,1
      500 g < carga_2 kg        0,3                   0,5
      2 kg < carga_6 kg         0,2                   0,35
      6 kg < carga_200 kg       0,15                  0,25

  Los valores anteriores serán aplicables si resultan mayores que el valor
de la división (d, dc o dd), en caso contrario el error máximo admisible
será el valor de la división.

14.2. Balanzas con carga máxima mayor que 200 g. El error máximo admisible
será de 0,15% de la carga en verificación primitiva y 0,25% en
verificación periódica. En el caso que el valor de la división sea
superior a las cantidades fijadas anteriormente se tomará como error
máximo el valor de la división.

14.3. El error máximo admisible en las contrapesas es el indicado en 5.8.2
del artículo 5 y la relación de palancas podrá tener un exponente k entero
o fraccionario.
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