CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 3

Clasificación de las Balanzas

3.1.       Fundamento. La clasificación de las balanzas se basa en :
a) El número de divisiones de la escala (que representa la precisión
relativa) especificándose el número máximo y mínimo para cada    clase;
b) El valor de la división (que representa la precisión absoluta)
especificándose un valor mínimo para cada clase.

3.2.       Clase de Precisión. Los instrumentos de pesar de funcionamiento
no automático se clasifican en 4 clases:

           a) Precisión especial o clase I, cuyo símbolo es I;
           b) Precisión fina o clase II, cuyo símbolo es II;
           c) Precisión media o clase III, cuyo símbolo es III;
           d) Precisión corriente o clase IIII, cuyo símbolo es IIII.

3.3        Valor Mínimo de la División. Para que un instrumento pertenezca
a una clase de precisión, el valor de la división debe ser igual o mayor
que los valores siguientes:

            a) Precisión especial: valor mínimo de la división no fijado;
            b) Precisión fina: valor mínimo de la división 1 mg,
            c) Precisión media: valor mínimo de la división 0.1 g.
            d) Precisión corriente: valor mínimo de la división 5 g.

3.4.       Tablas para la Clasificación de los Instrumentos.
           La clasificación de los instrumentos en función de sus
características, las disposiciones relativas a la capacidad máxima,
capacidad mínima y las divisiones de verificación se fijan en las tablas
siguientes.

3.4.1.     Instrumentos graduados.
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 27/986 de 
22/01/1986.
Ayuda