CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 7

           Aprobación de Modelo.

7.1.       Todas las balanzas reglamentadas importadas o fabricadas en el
país requieren aprobación de modelo antes de ser puestas a la venta.

7.1.1.     Solicitud.
           Podrán solicitar la aprobación de modelo los fabricantes o
importadores inscriptos en el registro correspondiente.
El solicitante deberá suministrar la siguiente información a la Dirección
de Metrología Legal:

a) Información identificatoria de la empresa;
b) Número de inscripción en el registro de fabricantes, importadores, etc;
c) Descripción detallada de la balanza para la que se solicita la
   aprobación incluyendo planos con tolerancias y descripción de los
   materiales usados. Se podrá solicitar información técnica en el caso
   de que se considere necesario.

7.2.       Ensayo

7.2.1.     Las balanzas serán ensayadas e inspeccionadas para determinar
el cumplimiento de los requerimientos técnicos y metrológicos de esta
reglamentación y los ensayos de resistencia o tecnológicos que el
Laboratorio Tecnológico del Uruguay considere conveniente efectuarlos.
Dichos ensayos serán efectuados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
a cuyo efecto el solicitante debe presentar dos ejemplares de la balanza
para la que se solicita "aprobación de modelo".

7.2.2.     Para la aprobación del modelo de balanza cuyo transporte al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay o montaje de la misma en dicho
Laboratorio sea dificultoso tales como balanzas para pesar vehículos,
balanzas para embolsados, balanzas para animales, balanzas para usos
especiales, etc; el interesado deberá presentar una amplia memoria
descriptiva con planos y folletos.
En estos casos la Dirección de Metrología Legal con el informe favorable
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay podrá extender una aprobación
definitiva supeditada al ensayo definitivo que se deberá efectuar una vez
instalada la balanza y antes de su puesta en marcha. La aprobación
provisoria será por un término no mayor de 120 días.

7.3.       Certificación
           A las balanzas que cumplen todos los requisitos de la presente
reglamentación se les otorgará un certificado de aprobación  del modelo.
Ayuda