CONTROL DE LA DIRECCION DE METROLOGIA LEGAL. INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 16/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 214

Artículo 8

          Verificación Primitiva.

8.1.       Todas las balanzas cuyo modelo haya sido aprobado o luego de
ser reparadas requieren una verificación primitiva antes de ser liberadas
al uso.

8.1.1.     Solicitud.
           Podrá solicitarse verificación primitiva de balanza cuyo modelo
haya sido previamente aprobado. La solicitud deberá indicar la siguiente
información: número de certificado de aprobación de modelo.

8.1.2.     Ensayos.
           La verificación primitiva será realizada por la Dirección de
Metrología Legal y consiste en:

a) Un examen para determinar si pertenece a un modelo aprobado;
b) La realización de los ensayos (4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5)
   indicados por el artículo 4.

8.1.3.     Sellado
Las balanzas que cumplan los requisitos anteriores serán selladas para
proteger elementos cuya modificación pueda alterar las características
metrológicas del instrumento y se les aplicará la marca de verificación
primitiva.

8.1.4.     Certificación
           Por cada inspección primitiva la Dirección de Metrología Legal
entregará al solicitante el certificado correspondiente, el que deberá ser
entregado al adquirente en el acto de la venta del instrumento.
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