Verificación Periódica.
Las verificaciones periódicas se realizarán por inspectores de
la Dirección de Metrología Legal de acuerdo al plan de inspecciones que
tendrá dicha Dirección o toda vez que lo estime conveniente para un
determinado usuario.
Consistirán en:
a) Los ensayos 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5. del artículo 4;
b) Una inspección para determinar las marcas de protección de elementos
metrológicos y las marcas de verificación;
c) Inspección para determinar el cumplimiento de los requerimientos de
instalación, mantenimiento y uso.