SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE (SRV) (043.002 y 043.005)
a) El monto que podrá ser distribuido por el SRCM/SRV se constituirá
con:
Funcionarios ANV (para el Sistema Escalafonario Ley 18.125 se
aplicará el SRCM y para el Sistema Escalafonario ANV se aplicará
el SRV). La partida por el equivalente a un salario se incluirá
en el objeto 043.002 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de
Metas SRCM/ Sistema de Retribución Variable SRV" para el caso de
los funcionarios Escalafón ANV.
b) El tope del salario se calculará como la suma de las
retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen
laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario
Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales,
Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes como
ser la Profesional; Diferencia por Subrogación, Prima por
Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye Horas Extras;
Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios
Familiares o al Personal; etc.
c) El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
c.1.1.Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por
Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función
de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres
bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa);
Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se
asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje
mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad
de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se
reconoce que la aportación a la mayor generación de valor en la
empresa depende de la posición del funcionario en la estructura
organizacional la que es captada a través de los salarios y
consecuentemente de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores
deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento
del ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno
previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos
serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su
conocimiento.
c.1.2.Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El
indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será
el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y
su forma de financiación.
c.1.3.Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
medir el desempeño en términos de productividad a nivel de
sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y
otros indicadores de gestión.
Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
servicios; y
1.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas
verticalmente.
Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV
no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional,
puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
c.1.4.Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores
se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán
considerarse factores tales como la capacitación relacionada con
las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del
funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de
"presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso
en forma gradual.
c.1.5.Criterios de distribución del SRCM.
c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe
separarse del pago de sueldo.
c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se
podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan
aprobado los estados contables o información complementaria
necesaria para la verificación del cumplimiento de los
indicadores y del tope de distribución.
c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo
que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios pero nunca
superando la frecuencia vigente.
c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la
ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya
obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de
remuneración de dicha partida.
c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez
acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e
indicadores, serán aprobados por el Directorio de la ANV. Las
revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo
informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas
al Tribunal de Cuentas
c.1.7.Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar
con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
c.1.8.El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se
incluye en la presente iniciativa presupuestal
d) Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán
en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa
Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero
Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo
suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus
funcionarios.