APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA. EJERCICIO 2018




Promulgación: 24/01/2018
Publicación: 31/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
                                  
   VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2018, aprobado por Resolución de su Directorio N° 0266/17 del 20.07.2017.

   RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que no formuló observaciones al proyecto de presupuesto mencionado; 

   II) Que por Resolución de fecha 15 de noviembre el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, sin observaciones que formular. 

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Agencia Nacional de Vivienda correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo con el siguiente detalle (en Pesos Uruguayos):
pesos uruguayos
I.-
INGRESOS
 
 576.296.164 
I.-1
Ingresos del Giro
 575.539.676 
 
I.-2
Ingresos Ajenos al Giro
 756.488 
 
II.-
EGRESOS
 
 1.365.028.412 
II.1
Operativos 
 1.358.261.246 
 
II.2
Operaciones Financieras
 - 
 
II.3
Inversiones
 6.767.166 
 
III.-
RESULTADO PRESUPUESTARIO
 
 (788.732.248)
 
 
 
 
IV.-
FINANCIAMIENTO
 
 789.000.000 
 
Dep. Garantía Fiduc. Art. 13 Ley Nª 18125
 - 
 
 
Aportes Rentas Generales
 789.000.000 
 
 
Variación de Activos y Pasivos
 - 
 
V.-
SUPERAVIT
 
 267.752 

Artículo 2

   La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:

GRUPO
DENOMINACIÓN
$
$
$
0
SERVICIOS PERSONALES
 
 
1.050.155.636
01
RETRIBUCIONES DE CARGOS PERMANENTES
 
 481.324.100 
011000
Funcionarios escalafón ANV
 109.902.862 
011001
Directores
 3.391.380 
011002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
 335.025.166 
011003
Funcionarios en comisión en otros organismos
 31.836.504 
015000
Por Gastos Repres. En El Pais C/Aportes
 1.168.188 
02
RETRIBUC PERSONAL CONTRAT FUNC PERMAN
 
 3.831.348 
021001
Contratados - Función Pública
 3.831.348 
04
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
 
 142.872.741 
041
Sueldos Progresivos
041001
Progresivos Funcionarios Ley 18.125
 2.135.389 
041002
Progresivos Personal en comisión en otros organismos
 202.920 
042
Compensaciones
042001
Fijas (No sujetas a aumento)
 - 
042010
Por tareas especializadas - Funcionarios Ley 18.125
 3.730.743 
042011
Retribución a la persona - Func. Esc. Ley 18.125
 18.404.315 
042012
Por tareas especilaizadas - funcionarios en comisión
 - 
042033
Por tareas que impliquen cambio de residencia habitual
 155.520 
042034
Por funciones distintas al cargo - Func. Escalafón L. 18125
 7.588.200 
042039
Por tareas inspectivas
 - 
042092
De estudiantes - Func. Esc. Ley 18.125
 73.344 
042093
Profesionales sin cargos técnicos
 - 
042094
Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas
 397.152 
042095
Egresados Cursos Form. Altos Ejec. (ONSC) - Func. L. 18125
 147.180 
042096
Gerentes y Subgerentes de sucursales
 - 
042099
Otras compensaciones - Func. Ley 18.125
 447.114 
043
Productividad
043001
Productividad Ley 16.127 - Func. Ley 18.125
 2.188.479 
043002
Remuner cumplimiento de metas (SRCM) - func. L. 18125
 38.119.996 
043003
Productividad Ley 16.127 (funcionarios en comisión)
 228.852 
043004
SRCM - funcionarios en comisión
 3.622.436 
043005
Sist Remuneración Variable (SRV) - Func. Escalafón ANV
 4.236.935 
044
Prima por antigüedad
044001
Funcionarios Escalafón Ley 18.125
 41.982.052 
044002
Directores
 10.512 
044003
Funcionarios Escalafón ANV
 379.965 
044004
Contratados - Función Pública
 4.380 
044005
Funcionarios en comisión en otros organismos
 324.704 
045
Complementos
045005
Quebrantos de caja
 13.303.320 
045008
Complem salarial (ex empleados BLCO) - Func. Ley 18.125
 5.189.232 
046
Subrogación
046001
Diferencias Por Subrogación
 - 
05
RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES
 
 104.828.214 
052000
Trabajo nocturno
 169.476 
053000
Licencias Generadas Y No Gozadas
 16.380.353 
054000
Partidas Directores art. 23 ley 17556
 7.769.880 
057000
Becas Trabajo Y Pasantías
 7.357.968 
058
Horas extras
058001
Funcionarios escalafón Ley 18.125
 4.430.624 
058002
Funcionarios escalafón ANV
 295.044 
059
Sueldo anual complementario
059001
Funcionarios escalafón Ley 18.125
 52.154.278 
059002
Directores
 329.303 
059003
Funcionarios escalafón ANV
 9.532.357 
059004
Contratados - Función Pública
 319.277 
059005
Becarios y pasantes
 613.164 
059006
Funcionarios en comisión en otros organismos
 5.476.491 
06
BENEFICIOS AL PERSONAL
 
 47.348.663 
067001
Prima por alimentación - Func. Escalafón ANV
 3.195.687 
069001
Salario Vacacional - Funcionarios Esc. Ley 18125
 44.152.976 
07
BENEFICIOS FAMILIARES
 
 15.501.985 
071000
Prima Por Matrimonio
 8.478 
072
Hogar constituido
072001
Funcionarios escalafón Ley 18.125
 2.850.696 
072002
Directores
 31.238 
072003
Funcionarios escalafón ANV
 353.736 
072004
Contratados Función Pública
 41.616 
072005
Funcionarios en comisión en otros organismos
 239.292 
073
Prima por nacimiento
 12.669 
074
Prestaciones por hijo
074001
"Ex" Funcionarios del BHU
 - 
074002
Directores
 - 
074003
Cargos Presupuestados ANV
 - 
074004
Contratados Función Pública
 - 
079
Otros Beneficios Familiares
079001
Contribuciones por asistencia médica Func. Ley 18.125
 8.569.059 
079002
Contribuciones asist médica funcionarios en comisión
 465.048 
079003
Reintegro por guardería - Func. Esc. Ley 18125
 133.140 
079004
Reintegro lentes - Func. Esc. Ley 18125
 2.723.734 
079103
Aportes personal reintegro guardería- Func. Ley 18125
 73.279 
08
CARGAS LEGALES SOBRE SERV. PERSONALES
 
 250.063.099 
081
Aporte patron Sistema de Seg. Social sobre retribuc
081001
Directorio
 641.062 
081002
Funcionarios escalafón Ley 18.125
 161.961.698 
081003
Funcionarios escalafón ANV
 19.448.410 
081004
Contratados - Función Pública
 817.482 
081005
Funcionarios en comisión en otros organismos
 17.006.883 
081006
Becarios y pasantes
 1.163.384 
082
Otros aportes patronales sobre retribuciones
082001
Aporte patronal al FNV
 7.442.146 
083
Otras cargas legales sobre servicios personales
 - 
084
Aportes patronales FONASA
 41.582.034 
09
OTRAS RETRIBUCIONES
 
 4.385.487 
092001
Partida global a redistribuir
 2.907.927 
099001
Prev. por eventuales ajustes por reestructura
 1.477.560 
1
BIENES DE CONSUMO
 
 
9.108.377
110000
Productos alimenticios, agropecuarios
 807.007 
120000
Productos textiles, prendas de vestir, y art. de cuero
 1.279.008 
130000
Productos de Papel, libros e impresos
 1.325.299 
140000
Productos energéticos
 1.506.770 
150000
Productos químicos derivados del petróleo
 651.136 
160000
Productos minerales
 209.541 
170000
Productos metálicos
 190.912 
190000
Otros bienes de consumo
 3.138.703 
2
SERVICIOS NO PERSONALES
 
 
290.053.028
210000
Servicios básicos
 19.950.704 
220000
Publicidad, impresiones y encuadernaciones
 6.599.147 
230000
Pasajes, viáticos, y otros gastos
 13.825.610 
240000
Trasporte de carga, servicios complem.
 3.555.873 
250000
Arrendamientos
 12.263.356 
260000
Tributos, seguros, y comisiones
 14.766.075 
270000
Serv mantenimiento, otras reparaciones y limpieza
 20.853.881 
280000
Servicios técnicos, profesionales y artísticos
 161.864.227 
290000
Otros servicios profesionales
 36.374.155 
5
TRANSFERENCIAS
 
 
1.925.339
575001
Subsidio Ley 15.900 - ex directores
 1.925.339 
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
 
 
7.018.867
71
Sentencias judiciales y Acontecimientos imp.
 3.742.957 
711000
Sentencias judiciales
 3.532.157 
713000
Acontecimientos imprevistos
 210.800 
74
Partidas a replicar
 3.275.910 
741000
Refuerzo Grupos de Funcionamiento
 3.275.910 
PRESUPUESTO OPERATIVO 
 
1.358.261.247
410000
Compra de acciones y part. De capital
 - 
430000
Títulos y valores
 - 
490000
Otros activos financieros
 - 
4
ACTIVOS FINANCIEROS
 
 
6
INTERESES Y GASTOS DE DEUDA 
 
8
CLASIFICADOR DE OPERACIONES FINANCIERAS 
OPERACIONES FINANCIERAS 
-
3
BIENES DE USO
 
 6.767.166 
310000
Maquinaria y equipos de producción
 - 
320000
Maquinas, mobiliario y equipos de oficina
 1.113.251 
330000
Equipamiento sanitario y cientifico
 - 
350000
Equipos de transporte, tracción, etc
 572.000 
360000
Motores y respuestos mayores
 - 
370000
Tierras, edificios y otros bienes preexistentes
 - 
380000
Construc, mejoras y reparaciones mayores
 5.060.000 
390000
Otros bienes de uso
 21.915 
PRESUPUESTO DE INVERSIONES 
 
6.767.166
PRESUPUESTO TOTAL 
 
1.365.028.413
La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detalla en los cuadros que se anexan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2017 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28.6 (Pesos Uruguayos veintiocho con 60/100) por dólar estadounidense. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2017. Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   DIRECTORIO.- La remuneración de los integrantes del Directorio de la Agencia Nacional de Vivienda, se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes, teniendo en cuenta que el monto de referencia es el sueldo nominal del cargo de Ministro de Estado al 1° de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de la Administración Central.
   El Presidente y los demás miembros del Directorio percibirán, por concepto de Gastos de Representación (sujetos a montepío), la suma de $ 40.709 y $ 28.320 mensuales respectivamente (vigencia a partir del 1° de enero de 2017).
   Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se amparen al régimen de subsidio creado por la ley N° 15.900 de 21 de octubre de 1987 (Art. 5°), percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los decretos N° 398/989 de 24 de agosto de 1989 y N° 169/990 de 4 de abril de 1990, como así también en función de lo dispuesto por las leyes N° 16.195 de 10 de julio de 1991 (Artículo Único) y N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, Arts. 65,66 y especialmente el régimen de incompatibilidad reglado por el Art. 67 y los Decretos N° 283/990 de 21 de junio de 1990 y N° 626/992 de 17 de diciembre de 1992, y por la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 (Artículo 740) y modificativos. 

Artículo 4

   FUNCIONARIOS.- El funcionariado de la ANV se compone de:
   A)     funcionarios provenientes de la reestructura del BHU
   B)     funcionarios ingresados a partir de la creación de la ANV.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.

Artículo 5

   ESTRUCTURA ESCALAFONARIA DE LA ANV.- La estructura de la ANV, cuenta con dos sistemas escalafonarios:
   A) el Sistema Escalafonario ANV que comprende los siguientes
      escalafones:

OP
Operativo
AD
Administrativo
EP
Especialista Profesional
PC
Profesional Científico
CO
Conducción
Q
Particular Confianza
P
Político
El Escalafón "OP" Operativo, comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando, entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo; y tareas auxiliares a otras actividades que aseguren o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requieren el manejo autónomo de conocimiento técnicos, teórico-prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico-motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. El Escalafón "AD" Administrativo, comprende tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consisten -entre otras- en el procesamiento y control de información, documentos y valores; en la elaboración de análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respecto a distintos procesos vinculados a esas tareas. Las tareas requieren el conocimiento de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. El Escalafón "EP" Especialista Profesional, comprende tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicio por parte del Estado. Se requieren estudios de nivel medio y formación teórico-práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizajes específicos, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. El Escalafón "PC" Profesional y Científico, comprende actividades complejas cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitan para aplicar conceptos y teorías científicas, trasmitir conocimientos y aumentar su acervo por medio de la investigación. Dichas actividades implican el manejo crítico de conocimientos teórico-prácticos diversificados, necesarios para el abordaje y solución a problemáticas que requieren enfoques integrales, pudiendo implicar la supervisión de equipos operativo-técnico-profesionales, así como el asesoramiento en las respectivas disciplinas. El Escalafón "CO" de Conducción comprende los cargos pertenecientes a la estructura organizacional vinculados al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades, al control y evaluación de resultados y al asesoramiento y asistencia al jerarca. El Escalafón "Q" de Particular Confianza, incluye aquellos cargos cuyo carácter de particular confianza es determinado por la ley, según el artículo 43 de la ley 15.809. El Escalafón "P" Político, comprende los cargos correspondientes a órganos constitucionales de gobierno o administración, fueren o no de carácter electivo, según el artículo 42 de la ley 15.809. Los grados mínimos y máximos de los escalafones serán los siguientes:
Escalafón
Grado Mínimo
Grado Máximo
OP
2
7
AD
2
9
EP
5
12
PC
10
16
CO
9
19
B) El Sistema Escalafonario Ley 18.125 en el que revistarán los funcionarios incorporados a la ANV, provenientes del BHU que no pasen a ocupar cargos del Sistema Escalafonario ANV, los que mantendrán los derechos consagrados en el artículo 28 de la Ley 18.125.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7 y 10.

Artículo 6

   VACANTES.- Las vacantes del Escalafón Ley 18.125, no serán provistas. Un tercio de las vacantes de ingreso que se generen en el Sistema Escalafonario ANV entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018 no serán provistas. 

Artículo 7

   ESCALAS RETRIBUTIVAS.- 
   a)   La remuneración del personal de la Agencia Nacional de Vivienda
        ingresado al sistema escalafonario previsto en el literal A) del
        artículo 5°, por un régimen horario de 40 horas semanales, se
        fijará por remisión al grado correspondiente al sistema
        escalafonario objetivo que en cada caso se establece y a los
        importes de la escala siguiente a valores al 1° de enero de
        2017:

GRADO
CONDUCCIÓN
PROFESIONAL CIENTÍFICO
ESPECIALISTA PROFESIONAL
ADMINISTRATIVO
OPERATIVO
20
19
134.136
18
124.075
17
113.525
16
104.443
104.443
15
96.086
96.086
14
83.692
83.692
13
76.998
76.998
12
70.843
70.843
70.843
11
65.171
65.171
65.171
10
59.309
59.309
59.309
9
53.375
53.375
53.375
8
48.040
48.040
7
43.234
43.234
43.234
6
38.910
38.910
38.910
5
35.021
35.021
35.021
4
30.014
30.014
3
27.011
27.011
2
24.309
24.309
1
21.881
21.881
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del personal a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso al cargo, según lo establezcan las normas, sin perjuicio de los mecanismos reguladores determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto. La denominación de los cargos surge de lo establecido expresamente en estas normas, o en su defecto, de las planillas presupuestales que son parte de las mismas, con ajuste al escalafón y grado que corresponda y de acuerdo con la Estructura Orgánico-Funcional y Escalafonaria. b) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que se incorporen al sistema escalafonario ANV por concurso o por migración voluntaria percibirán el sueldo correspondiente al cargo ANV y la diferencia con el sueldo correspondiente al mismo cargo BHU, como Compensación a la Persona. c) los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 que no se incorporen al sistema escalafonario ANV, mantendrán las retribuciones totales que venían percibiendo a la fecha de su redistribución a la ANV, conservando asimismo el derecho al corrimiento automático, de acuerdo a lo establecido en los convenios vigentes de Banca Oficial. A las retribuciones referidas en los literales b) y c) se les aplicará el porcentaje de variación salarial del grado EPU que corresponda d) Régimen de Corrimiento Automático dentro de la Escala Patrón Única (EPU) aplicable a funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario Ley 18.125 se regirá por el artículo VIGÉSIMO (Corrimiento automático dentro de la EPU) del Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial de fecha 26.12.2012, mientras se mantenga vigente.

Artículo 8

   ESCALAFÓN DE PARTICULAR CONFIANZA (LEY N° 18.125, ART. 33).- Los cargos que componen este escalafón son:
   -     GERENTE GENERAL
   -     ASESOR LETRADO DEL DIRECTORIO
   -     SECRETARIO GENERAL
   -     ASESOR DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
   Éstos son de designación directa de acuerdo a los artículos 23 literal I y 33 de la Ley N° 18.125, de 27 de abril de 2007, y su remuneración será la siguiente, a valores al 1° de enero de 2017:

Gerente General
$ 178.665
Asesor Letrado del Directorio
$ 160.799
Secretario General
$ 124.075
Asesor de Comunicación Institucional
$ 113.525

Artículo 9

   FUNCIONARIOS POR ESCALAFONES Y SUS GRADOS.- La dotación de la estructura orgánica funcional de la ANV es de 507 funcionarios, la que se corresponde con la estructura organizacional de la ANV, que se distribuye de la siguiente manera:
GRADOS
CANTIDAD
P
Miembro del Directorio
---
3
Q
Gerente General
---
1
Asesor Letrado
---
1
Asesor en Comunicación
---
1
Secretario General
---
1
CO.3C
Gerente de Área
19 
5
CO.3B
Gerente de División
18 
13
CO.3A
Jefe de Departamento
17
20
CO.2C
Supervisor Profesional
16
0
CO.2B
Coordinador Regional de Sucursales
14 - 15
2
CO.2A
Gerente de Sucursal
13 - 14
15
CO.1C
Supervisor de Tareas No Rutinarias 
11 - 12
23
CO.1B
Supervisor Administrativo 
10 - 11
8
CO.1A
Supervisor 
9 - 10
0
AD.3
Analista Administrativo
5 - 9
54
AD.2
Administrativo
3 - 7
68
AD.1
Auxiliar Administrativo
2 - 4
90
OP.2
Oficial Práctico
2 - 7
12
PC.2
Profesional Científico Superior
12 - 16
90
PC.1
Profesional Científico
10 - 14
25
EP.3
Especialista Profesional Superior
8 - 12
37
EP.2
Especialista Profesional Técnico
5 - 9
38
TOTAL
507
Los cargos correspondientes al sub escalafón CO 3 "Alta Conducción" del Escalafón de Conducción, no provistos se corresponden con cargos presupuestales Grado 17 con funciones equivalentes a los Grados 18 o 19, según se establece en el presente artículo. El corrimiento de grados dentro de los escalafones, en función de los mínimos y máximos fijados en el cuadro precedente, será de acuerdo a lo que la Agencia Nacional de Vivienda reglamente a tales efectos, debiendo contar para ello con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.

Artículo 10

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DE GERENTE DE DIVISIÓN Y DE ÁREA. Los cargos de Jefe de Departamento y éstos con asignación de funciones de Gerente de División y de Área, serán provistos por concurso, al que podrán acceder los funcionarios que revistan en cualquiera de los sistemas escalafonarios definidos en el artículo 5°. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 11

   PROVISIÓN DE CARGOS DE JERARQUÍA INFERIOR A JEFE DE DEPARTAMENTO. Los cargos de jerarquía inferior a Jefe de Departamento se desempeñarán teniendo en cuenta la aplicación de los siguientes criterios:
   a)   por migración voluntaria del Sistema Escalafonario Ley 18.125 al
        Sistema Escalafonario ANV, siempre que exista correspondencia
        entre los cargos.
   b)   por asignación de tareas de carácter permanente, permaneciendo en
        el Sistema Escalafonario Ley 18.125, precisándose en el
        respectivo acto administrativo el cargo del Sistema Escalafonario
        de la ANV al que dichas tareas se encuentran asociadas. 
   La estructura de la ANV solo será ocupada por funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 por cualquiera de los sistemas previstos anteriormente, con la excepción de aquellas situaciones en las que no existan funcionarios, cuyos cargos en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 puedan ser asociados al cargo a proveer. Sólo se harán llamados externos cuando no existan funcionarios en el Sistema Escalafonario Ley 18.125 cuyos cargos puedan ser asociados al cargo a proveer.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 12

   ASIGNACIÓN PERMANENTE DE TAREAS. En todos los casos en que el número de los cargos definidos para la estructura ANV sea menor a la dotación existente en el Sistema Escalafonario Ley 18.125, la asignación permanente de tareas se hará teniendo en cuenta la antigüedad en el desempeño efectivo de las tareas asociadas, tanto en el BHU como en la ANV. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

   TAREAS ASIGNADAS NO ASOCIADAS A CARGOS DE ESTRUCTURA DE LA ANV. Los funcionarios que tengan asignadas tareas asociables a un cargo de la estructura ANV, pero que no resulten asociados a un cargo determinado en función de lo dispuesto por el artículo anterior, permanecerán en dicha situación hasta tanto ocurra alguna de las situaciones previstas en los artículos 10 y 11 o su cese o redistribución conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.125.
   En aquellos casos de funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 que venían desarrollando tareas diferentes a las del cargo y en situaciones en que fuera viable, se posibilitará la reconversión laboral a través de capacitación.

Artículo 14

   TRANSFORMACIONES DE CARGO. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aun cuando afecten distintos Escalafones o Subescalafones, siempre que:
   -    Se cumpla con las condiciones de ingreso por el grado más bajo
        del Escalafón o Subescalafón.
   -    No impliquen un incremento en la asignación presupuestal del
        Grupo 0
   -    No impliquen un incremento en la dotación total establecida en el
        art. 9°.

Artículo 15

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD (044.000).- Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario ANV una Prima por Antigüedad equivalente a un 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones por cada año de actividad en la función pública, a pagar mensualmente. Para su cálculo se determinará la antigüedad del funcionario al 1° de enero de cada año, realizándose el cómputo por años civiles enteros.
   Se abonará a los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 una Prima por Antigüedad cuyo valor asciende $ 278 mensuales por año de actividad (a valores de enero de 2017), de acuerdo al numeral DÉCIMO SEGUNDO del Convenio Colectivo - Sector financiero Oficial de fecha 26/12/2012.
   A estos efectos, será deducido el período de tiempo utilizado por los funcionarios en licencia sin goce de sueldo.

Artículo 16

   DÉCIMO TERCER SUELDO (AGUINALDO) (059.000)
   a)   Funcionarios provenientes del BHU
        La ANV abonará a su personal proveniente del BHU, una retribución
        anual extraordinaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer
        sueldo), que será equivalente, como mínimo, al sueldo del último
        mes percibido.
        Los aportes personales correspondientes, en su totalidad, serán
        cargados al Grupo "0" Servicios Personales". 
   b)   Funcionarios ANV 
        La ANV abonará a su personal, con ajuste a las disposiciones
        legales vigentes, una retribución anual complementaria por
        concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será
        equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el
        funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en
        los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.

Artículo 17

   HORAS EXTRAS (058.000).- De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 159/02 del 30/04/02, sólo se autorizará el trabajo en horas extra para la realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán compensadas exclusivamente con horas y días libres de descanso
   El Directorio de la ANV aprobó por Resolución de Directorio 673/13 del 20.12.2013 el Reglamento de Trabajo en Régimen de Horas Extras que regula la normativa al respecto.

Artículo 18

   DERECHOS Y GARANTÍAS EX - FUNCIONARIOS DEL BHU.- De acuerdo con lo dispuesto por el art. 28° de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007, los funcionarios provenientes del BHU continuarán gozando de la calidad de funcionarios de la Banca Oficial. La afiliación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, se regirá por los términos de los convenios colectivos que regulen las relaciones laborales en la Banca Oficial y gozarán de los derechos, beneficios, garantías y obligaciones que establece el Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda. 

Artículo 19

   BENEFICIOS SOCIALES.- Los beneficios sociales del personal serán:
   a)   PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO (072.000)
        Según el Decreto- Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Ley 15.748
        de 14 de junio de 1985, el importe vigente a partir del
        01/01/2017 es de $ 867. Se aplica el régimen de la Administración
        Central. 
   b)   PRIMA POR MATRIMONIO (071.000)
        Según Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
        partir del 01/01/2017 asciende a $ 4.223.
   c)   PRIMA POR NACIMIENTO (073.000)
        Según Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, el importe vigente a
        partir del 1/1/2017 asciende a $ 4.223.
   d)   PRIMA POR ALIMENTACIÓN (067.001)
        Los funcionarios referidos en el literal B) del artículo 4° que
        presten servicios efectivos en la ANV percibirán una compensación
        por alimentación de $ 1.969 mensuales (importe vigente al
        01/01/2017). La misma se ajustará en el porcentaje que para estas
        prestaciones fije el Poder Ejecutivo. El 100% de la partida
        constituye materia gravada para los aportes sociales.

Artículo 20

   PARTIDA POR CAMBIO DE RESIDENCIA HABITUAL (042.033) La Agencia Nacional de Vivienda abonará una partida por desarraigo para los funcionarios con cargos de Licenciado en Trabajo Social (PC1) que cumplan tareas regionales y que, en razón del carácter u otras similares que el Directorio determine, tengan que permanecer fuera del Departamento donde radica la sede de la misma, más allá del horario de trabajo. La misma ascenderá a $ 405 (importe vigente al 1/1/17) por día de desempeño efectivo de la tarea del departamento donde radica la sede y cuando pernocten fuera del mismo o cuando por razones fundadas y con previa autorización del Gerente de Área el regreso a su lugar de residencia sea posterior a las 23.00 hs. Esta partida se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo.

Artículo 21

   COMPENSACIÓN ALTOS EJECUTIVOS (042.095) Los egresados de los Cursos de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
   Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.

Artículo 22

   ASIGNACION DE FUNCIONES (040.2011 - 042.034 - 042.093) Los funcionarios pertenecientes al sistema escalafonario ANV que posean título Profesional Universitario y no revisten en el escalafón "PC" y que, por disposición del Directorio, desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, percibirán, siempre que el Directorio expresamente lo autorice previamente, un complemento de remuneración consistente en la diferencia entre la que perciben por el cargo en el que revistan presupuestalmente y la que percibirían si revistaran en el grado de ingreso del Escalafón "PC".
   Los funcionarios del Sistema Escalafonario Ley 18.125 a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen tareas superiores a las del cargo en el que revistaban al momento de su desvinculación del BHU, percibirán la remuneración correspondiente al grado de ingreso del escalafón ANV al que corresponden las tareas asignadas, a la que se adicionará, como única compensación, el monto equivalente a la diferencia entre el sueldo que el funcionario percibe por su grado en la Escala Patrón Única y el sueldo asociado al grado de ingreso de su escalafón en la estructura objetivo, con un tope salarial equivalente al sueldo correspondiente al cargo asignado en el BHU.
   La diferencia entre la remuneración resultante de lo dispuesto en el inciso anterior y la retribución que el funcionario percibía por concepto de su Grado de la Escala Patrón Única con anterioridad a la asignación de funciones se abonará con cargo a la partida "Retribución a la persona - Ley 18.125" y se percibirá mientras duren las tareas encomendadas.
   La percepción de la compensación resultante de la aplicación del presente artículo determina la suspensión del pago del complemento por especialización previsto en el artículo 21 de las Normas Presupuestales 2004 del BHU, la que volverá a percibirse toda vez que cese la asignación de funciones dispuesta.
   Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto para las subrogaciones de cargos pertenecientes a la estructura objetivo ANV, por parte de funcionarios pertenecientes al Sistema Escalafonario Ley 18.125, como para la asignación de tareas correspondientes a cargos asociados o asociables a una clase de cargo de la referida estructura objetivo.
   Para el cálculo del total de haberes de los funcionarios a quienes se les encomiende la subrogación de cargos con asignación de funciones 18 (Gerencia de División) o 19 (Gerencia de Área), se adicionará al monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores, la partida correspondiente a dicha asignación

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 23

   COMPENSACION CONTADORES DELEGADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (042.094) Aquellos funcionarios que hayan sido designados Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas percibirán una compensación mensual de $ 10.992 a valores al 1° de enero de 2017, sujeta a montepío.

Artículo 24

   SUBROGACION (046.001) Los funcionarios del sistema escalafonario ANV a los que por resolución expresa del Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que revistan presupuestalmente, siempre que ocupen el mismo por un lapso continuo no inferior a cuarenta y cinco días, tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo asignado al cargo cuyas funciones desempeñen y el que corresponda a su cargo presupuestal.
   Transcurridos 180 días desde la ausencia del titular o vacancia del cargo, éste deberá proveerse en forma definitiva, salvo los casos de reserva del cargo, comisión preceptiva o fuerza mayor a los que no se aplicará el máximo de 180 días antedicho.
   Cuando el subrogante pertenezca al sistema escalafonario Ley 18.125 será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22°.

Artículo 25

   PERSONAL DE CONFIANZA DE DIRECTORES (054.000) Los Directores podrán disponer la contratación de personal de confianza, cualquiera sea su origen, en tareas de asesoría, secretaría u otras.
   De acuerdo con lo establecido por el artículo 23° de la Ley Nª 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el monto mensual total disponible por cada Director a estos efectos no podrá superar el equivalente a una vez y media la remuneración de Ministro de Estado el que será imputado al objeto 054.000.

Artículo 26

   QUEBRANTOS DE CAJA (045.005) El régimen de quebranto de caja se aplicará en función de lo dispuesto por el artículo 103° de la Ley especial N° 7, del 23 de diciembre de 1983, con la modificación introducida por el artículo 20 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 43 de la Ley 18719 de 27 de diciembre de 2010

Artículo 27

   COMPENSACIÓN ESPECIAL (042.099) La Agencia Nacional de Vivienda otorgará una compensación especial mensual de $ 11.032 (importe vigente al 01/01/2017), a los funcionarios designados por su Directorio para representarla en los órganos de administración de los emprendimientos o asociaciones que ésta acuerde, con entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objetivo de ejecutar obras de construcción o refacción de inmuebles, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 18.125 u otras tareas extraordinarias en el marco de proyectos prioritarios.
   Esta compensación se ajustará en igual oportunidad y condiciones en que se ajusten los salarios de los funcionarios de la Agencia Nacional de Vivienda, estará sujeta a los aportes de seguridad social que correspondan e integrará el cómputo a los efectos del aguinaldo. El beneficiario percibirá esta compensación mientras desarrolle efectivamente tales funciones.

Artículo 28

   BENEFICIOS DE SALUD. Funcionarios Escalafón Ley 18.125 (283.000) Los funcionarios y ex funcionarios jubilados (Ley 18.125) gozarán de los beneficios de salud, el que será provisto conforme a lo dispuesto en el acta del 26 de setiembre de 2016 por el cual se renovó el Convenio Colectivo - Sector Financiero Oficial suscrito el 26 de diciembre de 2012, el Acta del 30 de junio de 2017 suscrita por el MSP, el MEF, el BHU, la ANV y AEBU y las actas específicas que se firmen en el futuro al respecto.

Artículo 29

   ASISTENCIA MÉDICA INTEGRAL (079.001) La ANV efectuará el reintegro mensual por gastos médicos correspondientes al núcleo familiar de los funcionarios y de los ex funcionarios del Escalafón Ley 18.125 (cónyuge - excepto que reciban el reintegro de la cuota mutual o la prestación del servicio médico directo e integral en la repartición en la cual prestan funciones - ascendientes hasta el 1er. Grado de consanguinidad a su cargo y descendientes directos hasta el 1er. Grado de consanguinidad a su cargo, hijos naturales o adoptivos, así como los menores que resulten declarados judicialmente a su cargo, en todos los casos hasta los 18 años de edad, o sin límite de edad en caso de los incapaces declarados judicialmente) 
   El monto del reintegro será de $ 1.480 mensuales por los familiares con FONASA, cifra expresada a valores del 01/01/17 y reajustable conforme a lo dispuesto por el Decreto 157/2002. 

Artículo 30

   PARTIDAS ESPECIALES (079.003 - 079.004 - 079.103) La ANV otorgará partidas a los funcionarios Ley 18125 según las reglamentaciones correspondientes y mediante la presentación de documentación respaldante, por concepto de Guardería y Psicoterapia así como por concepto de lentes, en este último caso al funcionario y su núcleo familiar, según el siguiente detalle:
   -    $ 5.510 mensuales, importe máximo por concepto de guardería a
        valores marzo 2017.
   -    $ 770 más IVA importe máximo por sesión por concepto de reintegro
        de psicoterapia a valores enero 2017
   -    50% por concepto de armazón y 100% por concepto de cristales,
        para el funcionario y su cónyuge, con los topes de 6 UR y 12 UR
        respectivamente y 21 UR como tope para lentes de contacto.
   -    80% del total para los hijos menores de 18 años y bajo la patria
        potestad del funcionario, con los topes referidos anteriormente.
   Para el caso de los anteojos se podrá acceder cada dos años mientras que para los lentes de contacto, cada tres años.

Artículo 31

   CESE DE PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES. Toda compensación especial que reciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas se perderá cuando se produzca el cese de las tareas que dieron mérito a su otorgamiento.

Artículo 32

   VIGENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O COMPLEMENTOS.- Cuando se resuelva abonar alguno de los complementos o beneficios sociales establecidos en estas Normas, sin disponer su vigencia, se entenderá que su liquidación corresponde desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución.

Artículo 33

   SERVICIOS PERSONALES.- En virtud de lo dispuesto por los artículos 26 a 33 de la Ley N° 18.125 de 27 de abril de 2007 se faculta a la Agencia Nacional de Vivienda a realizar los ajustes correspondientes en el Grupo 0 "Servicios Personales" que emerjan por la aplicación de los citados artículos. A tales efectos se exceptúa este proceso de la aplicación de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 39° Trasposiciones de Rubros.
   Los ajustes que se realicen no podrán superar el límite del crédito total autorizado para el Grupo en el presente presupuesto.
   Lo actuado al respecto deberá elevarse y requerir la autorización previa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 34

   COMPENSACIÓN DE ESTUDIANTES (042.092) Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que a la fecha de su incorporación a la Agencia Nacional de Vivienda percibían el complemento sobre remuneración previsto en el artículo 23 de las Normas Presupuestales del Banco Hipotecario del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004, continuarán percibiéndolo de acuerdo a la reglamentación aplicable.

Artículo 35

   PRODUCTIVIDAD LEY 16.127 (043.001) Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125 que estuvieren activos al 18 de febrero de 1991, continuarán percibiendo por concepto de productividad, la partida mensual resultante de la distribución de las economías derivadas del retiro voluntario de funcionarios al amparo de las disposiciones de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990 y de lo dispuesto en el numeral 9 del Acta del 14 de marzo de 1991 del Convenio de Equiparación Salarial entre la Banca Oficial y Privada.

Artículo 36

   COMPLEMENTO EX EMPLEADOS DEL BANCO LA CAJA OBRERA (045.008). Los funcionarios del Escalafón Ley 18.125, ex empleados del Banco La Caja Obrera continuarán percibiendo el complemento salarial consistente en la diferencia entre el sueldo de incorporación (grado 5) y la retribución que percibían, de acuerdo al convenio firmado en noviembre de 2001 entre el MTSS en representación del MEF y AEBU. Dicho complemento se reajusta en la misma oportunidad y porcentajes que los salarios. 

Artículo 37

   SISTEMA DE REMUNERACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE METAS (SRCM), SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE (SRV) (043.002 y 043.005)
   a)   El monto que podrá ser distribuido por el SRCM/SRV se constituirá
        con:
        Funcionarios ANV (para el Sistema Escalafonario Ley 18.125 se
        aplicará el SRCM y para el Sistema Escalafonario ANV se aplicará
        el SRV). La partida por el equivalente a un salario se incluirá
        en el objeto 043.002 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de
        Metas SRCM/ Sistema de Retribución Variable SRV" para el caso de
        los funcionarios Escalafón ANV. 
   b)   El tope del salario se calculará como la suma de las
        retribuciones de carácter permanente que retribuya el régimen
        laboral. Ello significa que incluirá Horario Nocturno; Horario
        Rotatorio; Semana Móvil; Trabajo en Horarios Especiales,
        Dedicación Total y/o Exclusiva, Compensaciones Permanentes como
        ser la Profesional; Diferencia por Subrogación, Prima por
        Antigüedad, etc. Por el contrario no incluye Horas Extras;
        Quebranto de Caja, Aguinaldo, Salario vacacional; Beneficios
        Familiares o al Personal; etc. 
   c)   El SRCM/SRV recogerá las siguientes pautas:
   c.1.1.Determinación del SRCM/SRV Individual. La Remuneración por
         Cumplimiento de Metas/Retribución Variable será pagada en función
         de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres
         bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa);
         Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual.
         A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de
         indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
         diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se
         asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje
         mínimo por debajo del cual no se abonará SRCM/SRV. La totalidad
         de los funcionarios deben ser incluidos en el SRCM/SRV. Se
         reconoce que la aportación a la mayor generación de valor en la
         empresa depende de la posición del funcionario en la estructura
         organizacional la que es captada a través de los salarios y
         consecuentemente de su desempeño vía el SRCM/SRV. Los indicadores
         deberán ser aprobados por los Directorios antes del vencimiento
         del ejercicio inmediato anterior y contar con el visto bueno
         previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los mismos
         serán remitidos posteriormente al Tribunal de Cuentas para su
         conocimiento.
   c.1.2.Indicadores de Desempeño Institucional. Se deberá tener en
         cuenta como tope del SRCM/SRV el equivalente a un salario. El
         indicador de Desempeño Institucional "Utilidad Contable" no será
         el único a considerar tomando en cuenta la naturaleza de la ANV y
         su forma de financiación.
   c.1.3.Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores deberán
         medir el desempeño en términos de productividad a nivel de
         sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa y
         otros indicadores de gestión.
         Podrán existir dos tipos de indicadores sectoriales vinculados:
         1.3.1 Por línea de servicio para empresas que tengan diferentes
         servicios; y
         1.3.2 Por etapas del proceso para empresas integradas
         verticalmente.
         Se podrá establecer que algunos sectores, a pesar de que la ANV
         no haya cumplido con algún Indicador de Desempeño Institucional,
         puedan percibir el SRCM/SRV dado el cumplimiento en forma
         excepcional de tareas de interés superior para la ANV, previo
         acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   c.1.4.Indicadores de Desempeño Individual. Mediante estos indicadores
         se alentarán conductas por parte de los trabajadores y deberán
         considerarse factores tales como la capacitación relacionada con
         las necesidades de la empresa y/o unidad y la actuación del
         funcionario. Provisionalmente, se podrá incluir el concepto de
         "presentismo", pero el mismo, como indicador, irá perdiendo peso
         en forma gradual.
   c.1.5.Criterios de distribución del SRCM.
         c. 1.5.1 No acumulación al sueldo. El pago del SRCM/SRV debe
         separarse del pago de sueldo.
         c. 1.5.2 Medición. La medición deber ser anual, y la misma se
         podrá realizar una vez que los respectivos Directorios hayan
         aprobado los estados contables o información complementaria
         necesaria para la verificación del cumplimiento de los
         indicadores y del tope de distribución.
         c. 1.5.3 Periodicidad. La distribución del SRV/SRCM será en meses
         distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento
         diferente del correspondiente al sueldo. La frecuencia de
         distribución no debe superar el número de dos veces al año, salvo
         que se acuerde algo diferentes en ámbitos paritarios pero nunca
         superando la frecuencia vigente.
         c.1.5.4. La partida sólo podrá hacerse efectiva una vez que la
         ANV certifique el cumplimiento de las metas fijadas, haya
         obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
         Presupuesto y comunicado al Tribunal de Cuentas el sistema de
         remuneración de dicha partida.
   c.1.6.Aprobación. En la fase de diseño del SRCM/SRV la ANV, el
         Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y
         Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez
         acordado el diseño, el SRCM/SRV y la verificación de las metas e
         indicadores, serán aprobados por el Directorio de la ANV. Las
         revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar con el previo
         informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
         Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas
         al Tribunal de Cuentas
   c.1.7.Revisión. Las revisiones anuales del SRCM/SRV deberán contar
         con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y
         Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
         ser comunicadas al Tribunal de Cuentas
   c.1.8.El financiamiento del SRCM/SRV por el monto necesario se
         incluye en la presente iniciativa presupuestal 
   d)    Para el pago de las partidas por cumplimiento de metas se tomarán
         en cuenta las previsiones de los convenios celebrados con la Mesa
         Sindical Coordinadora de Entes y con el Consejo Sector Financiero
         Oficial de AEBU, respectivamente, así como el Acta de Acuerdo
         suscrita entre la ANV y la Comisión Representativa de sus
         funcionarios.

Artículo 38

   ADECUACIONES DE PRECIOS.-
   38.1.El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
        adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios
        Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
        personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y
        convenios vigentes.
   Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de
        Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
        Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así
        como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre
        el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas
        industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de
        las mismas.
   38.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
        presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se
        realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales
        vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período
        que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
        de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes
        del año.
        Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
        salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice
        de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
        período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará
        a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
        Para el caso de los "ingresos por comisiones", a falta de índice
        específico, se realizarán en función de las estimaciones de
        recaudación y del porcentaje de comisión vigente al momento de la
        adecuación.
        El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta)
        días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
        Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
        comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
        siguientes para su conocimiento. 
   38.3.-No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
        concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y
        todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y
        Comisiones"; en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la
        Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y
        Acontecimientos Imprevistos".
        Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas
        sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.

Artículo 39

   TRASPOSICIONES DE RUBROS.-
   39.1-Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de
        funcionamiento se regirán, en lo pertinente, por lo establecido
        en el artículo 72° de la Ley 18.719 del 27 de diciembre de 2010.
        Las mismas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
        Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las
        siguientes limitaciones:
        a)Los correspondientes al Grupo 0-"Servicios Personales" no se
          podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros Grupos, 
          salvo disposición expresa en las Normas Presupuestales.
        b)Dentro del Grupo 0- "Servicios Personales", podrán transponerse
          entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los
          subgrupos 01, 02, y 03 (con excepción de lo dispuesto por el
          artículo 33°), y se trasponga hasta el límite del crédito
          disponible no comprometido.
        c)Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y
          otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no
          podrán ser traspuestos.
        d)El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
          trasposiciones.
        e)Los créditos destinados para suministros de organismos y
          dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público 
          no estatal y otras entidades que presten servicios públicos
          nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán
          transponerse entre sí.
        f)Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
          partidas ni recibir trasposiciones.
 39.2 - Las trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:
        a)Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
          y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
          y al Tribunal de Cuentas.
          Entre diferentes programas, con la autorización del
          Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
          Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
          Tribunal de Cuentas.
        b)Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser
          traspuestos entre distintos programas cuando la referida
          trasposición se realice a efectos de identificar la
          asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
          La reasignación autorizada debe realizarse considerando
          todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
          función contratada o de carácter personal, así como el
          sueldo anual complementario y las cargas legales
          correspondientes. Esta reasignación no implicará
          modificación en la estructura de cargos prevista
          presupuestalmente.

Artículo 40

   INGRESOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD. Los ingresos que la Agencia Nacional de Vivienda pudiera obtener por el cumplimiento de sus fines (Art. 10 Ley 18.125), cometidos (Art. 11 Ley 18.125) y atribuciones (Art. 12 Ley 18.125) por la ejecución de programas y/o la prestación de servicios en el marco de convenios, acuerdos o contratos tanto con organismos públicos así como con organizaciones privadas constituyen partidas de libre disponibilidad.
   Dichos importes estarán destinados a cubrir cualquier tipo de egreso, ya sea por concepto de gasto y/o inversión, que estén asociados directamente a las actividades que dan origen a dichos ingresos y que sean necesarios para el cumplimiento de los mismos.
   Para la habilitación de los créditos presupuestales correspondientes así como para la utilización de dichos fondos, se requerirá la previa autorización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la comunicación respectiva al Tribunal de Cuentas.
   Los ingresos y egresos asociados a estas actividades no deberán generar un aumento del subsidio previsto en el Presupuesto Nacional Quinquenal.

Artículo 41

   PARTIDA LEY 19.355 (PRESUPUESTO NACIONAL PERÍODO 2015-2019) La Agencia Nacional de Vivienda podrá disponer de los saldos no utilizados de la partida dispuesta en la Ley N° 19.355 de Presupuesto Nacional para el período de Gobierno 2015-2019 Tomo III Gastos Corrientes e Inversiones Cuadro 14 Financiamiento 11 Rentas Generales Inc 21 Obj 519 Aux 002.

Artículo 42

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
   1.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y
        deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.   Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
        de distintos programas, requerirán autorización del Poder
        Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento
        y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
        presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué
        medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
        proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
        trasposición solicitada.
   3.   Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique
        cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe
        previo y favorable de la Oficina de Planeamiento Y Presupuesto.
        Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar
        si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se
        financia.
   4.   Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
        inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
        externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
        presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con
        recursos internos.

Artículo 43

   INVERSIONES - DICTAMEN.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 44

   NIVEL DE PRECIOS.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 28.60.
   Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2017, (Índice IPC = 168.5 -Base Diciembre 2010 = 100)

Artículo 45

   PRÓRROGA AUTOMÁTICA.- Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes al Ejercicio 2018, la ANV continuará aplicando las disposiciones del presente, de acuerdo a las disposiciones constitucionales aplicables (artículo 228 de la Constitución de la República). 

Artículo 46

   PERSPECTIVA DE GÉNERO.- La Agencia Nacional de Vivienda continuará implementando acciones que promuevan la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. 
   En el marco de la política del Sistema Público de Vivienda y en lo que refiere al impacto de dichas políticas, se continuará avanzando en aquellos programas y convenios específicos con perspectiva de género.
   Se hará un procesamiento sistemático de información:
   a)   Con el fin de detectar y corregir situaciones de desigualdad
        laboral, se discriminará la información sobre los recursos
        humanos de la ANV, según las pautas establecidas en el Anexo I
        del Instructivo para la elaboración del Presupuesto 2018 enviado
        por OPP.
   b)   La Agencia Nacional de Vivienda aplicará la perspectiva de género
        en la evaluación y monitoreo de los beneficiarios de los
        diferentes programas. 

Artículo 47

   VIGENCIA.- Las disposiciones y dotaciones presupuestales del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2018.

Artículo 48

   Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 49

   Comuníquese, publíquese, etc.

  TABARÉ VÁZQUEZ - ENEIDA de LEÓN - DANILO ASTORI

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