ADECUACIONES DE PRECIOS.-
38.1.El Directorio de la ANV podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de las partidas del Grupo 0 - "Servicios
Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal, en períodos acordes con las disposiciones legales y
convenios vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de
Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística, las disponibilidades financieras del Organismo, así
como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre
el Poder Ejecutivo, los representantes de las empresas públicas
industriales y comerciales, y las representaciones sindicales de
las mismas.
38.2.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se
realizará, en períodos acordes con las disposiciones legales
vigentes, ajustando los créditos de cada grupo para el período
que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin
de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes
del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos
salariales dispuestos y de las variaciones estimadas del Índice
de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará
a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
Para el caso de los "ingresos por comisiones", a falta de índice
específico, se realizarán en función de las estimaciones de
recaudación y del porcentaje de comisión vigente al momento de la
adecuación.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta)
días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable.
Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
siguientes para su conocimiento.
38.3.-No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por
concepto de: "Servicio de Deuda - Amortizaciones" (Grupo 8) y
todas las comprendidas en el Subgrupo 26 - "Tributos, Seguros y
Comisiones"; en el Grupo 6 - "Intereses y otros Gastos de la
Deuda"; y en el subgrupo 71 - "Sentencias Judiciales y
Acontecimientos Imprevistos".
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas
sean incrementadas, deberá cursarse la correspondiente
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.