INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL LA RESOLUCION GMC 7/14 DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR EL QUE SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES GMC 41/00 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LOS NIVELES DE COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA TRANSFUSIONAL O UNIDADES HEMOTERAPICAS" Y 42/00 "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL". DEROGACION DE LOS DECRETOS 384/000 Y 385/000




Promulgación: 29/01/2025
Publicación: 06/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 7/14, de 13 de mayo de 2014, del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR);

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar la derogación de las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y GMC N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional";

   II) que la Resolución GMC N° 41/00 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 384/000, de 26 de diciembre de 2000;

   III) que la Resolución GMC N° 42/00 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por Decreto N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000;

   CONSIDERANDO: I) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común del Sur, referida en el Visto; 

   III) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación de la División de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 7/14 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por lo cual se derogan las Resoluciones GMC N° 41/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de los Niveles de Complejidad de los Servicios de Medicina Transfusional o Unidades Hemoterápicas" y N° 42/00 "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Deróganse los Decretos N° 384/000 y N° 385/000, de 26 de diciembre de 2000.

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI
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